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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Párrafo reformado DOF 27-04-2016 Cuando la infracción consista en la falta de información que impida la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro, la sanción que se imponga al patrón infractor será la que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de las aportaciones no individualizadas y la que corresponda al máximo en términos del párrafo anterior y del reglamento, independientemente de que se hayan enterado las aportaciones respectivas en los plazos establecidos en ley. Las multas previstas en este artículo serán impuestas por el Instituto de acuerdo con los reglamentos respectivos. Las multas referidas en el primer párrafo no se aplicarán a los patrones que enteren espontáneamente en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondientes. Artículo reformado DOF 30-12-1983, 22-07-1994

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dice que si un patrón paga las aportaciones al INFONAVIT de sus trabajadores, pero no informa correctamente a qué trabajador corresponde cada pago, se le puede multar. La multa será muy alta: el 50% de lo que no identificó bien o la máxima permitida, lo que sea mayor. Esta sanción aplica aunque el patrón haya pagado a tiempo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una empresa envía el dinero de las aportaciones al INFONAVIT en un solo pago global, pero su contador no adjunta el desglose que indica cuánto corresponde a cada empleado. Aunque pagó, comete una infracción grave según el artículo 55.
  • Ejemplo 2: El dueño de un restaurante paga las aportaciones, pero en el reporte al INFONAVIT confunde los números de seguridad social de dos meseros. Al no individualizar correctamente los pagos, se hace acreedor a una sanción.
  • Ejemplo 3: Una fábrica paga a tiempo, pero su sistema de nómina tiene un error y envía la información con los nombres de los trabajadores en desorden. El Instituto no puede saber quién pagó qué, lo que constituye la falta que sanciona este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 55 establece un supuesto de hecho específico: la falta de información que impida la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda. La consecuencia jurídica es una sanción económica calculada bajo un criterio dual: será la mayor entre el 50% del monto no individualizado y la multa máxima general prevista en la ley y su reglamento. Este criterio busca ser disuasivo. La norma aclara que el hecho de que las aportaciones se hayan enterado en tiempo no exime de la sanción por la falta de información, diferenciando claramente ambas obligaciones. La aplicación corresponde al Instituto conforme a los reglamentos.

Artículos relacionados

Este artículo 55 se relaciona directamente con las obligaciones generales de pago del patrón establecidas en la misma Ley del INFONAVIT. También está vinculado al Código Fiscal de la Federación, ya que menciona que no habrá sanción si el patrón se corrige "espontáneamente" en los términos de dicho código, lo que refiere a la figura de la corrección voluntaria. Además, es complementario a las disposiciones del Reglamento de la Ley del INFONAVIT, que detalla los procedimientos y montos para imponer estas multas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 55

El Artículo 55 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la infracción consista en la falta de información que impida la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro, la sanción que se imponga al patrón infractor será la que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 55

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 55. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 55.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 55" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 55 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 55 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 55 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 55. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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