Artículo 55
“Párrafo reformado DOF 27-04-2016 Cuando la infracción consista en la falta de información que impida la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro, la sanción que se imponga al patrón infractor será la que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de las aportaciones no individualizadas y la que corresponda al máximo en términos del párrafo anterior y del reglamento, independientemente de que se hayan enterado las aportaciones respectivas en los plazos establecidos en ley. Las multas previstas en este artículo serán impuestas por el Instituto de acuerdo con los reglamentos respectivos. Las multas referidas en el primer párrafo no se aplicarán a los patrones que enteren espontáneamente en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondientes. Artículo reformado DOF 30-12-1983, 22-07-1994”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dice que si un patrón paga las aportaciones al INFONAVIT de sus trabajadores, pero no informa correctamente a qué trabajador corresponde cada pago, se le puede multar. La multa será muy alta: el 50% de lo que no identificó bien o la máxima permitida, lo que sea mayor. Esta sanción aplica aunque el patrón haya pagado a tiempo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una empresa envía el dinero de las aportaciones al INFONAVIT en un solo pago global, pero su contador no adjunta el desglose que indica cuánto corresponde a cada empleado. Aunque pagó, comete una infracción grave según el artículo 55.
- Ejemplo 2: El dueño de un restaurante paga las aportaciones, pero en el reporte al INFONAVIT confunde los números de seguridad social de dos meseros. Al no individualizar correctamente los pagos, se hace acreedor a una sanción.
- Ejemplo 3: Una fábrica paga a tiempo, pero su sistema de nómina tiene un error y envía la información con los nombres de los trabajadores en desorden. El Instituto no puede saber quién pagó qué, lo que constituye la falta que sanciona este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 55 establece un supuesto de hecho específico: la falta de información que impida la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda. La consecuencia jurídica es una sanción económica calculada bajo un criterio dual: será la mayor entre el 50% del monto no individualizado y la multa máxima general prevista en la ley y su reglamento. Este criterio busca ser disuasivo. La norma aclara que el hecho de que las aportaciones se hayan enterado en tiempo no exime de la sanción por la falta de información, diferenciando claramente ambas obligaciones. La aplicación corresponde al Instituto conforme a los reglamentos.
Artículos relacionados
Este artículo 55 se relaciona directamente con las obligaciones generales de pago del patrón establecidas en la misma Ley del INFONAVIT. También está vinculado al Código Fiscal de la Federación, ya que menciona que no habrá sanción si el patrón se corrige "espontáneamente" en los términos de dicho código, lo que refiere a la figura de la corrección voluntaria. Además, es complementario a las disposiciones del Reglamento de la Ley del INFONAVIT, que detalla los procedimientos y montos para imponer estas multas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 55
El Artículo 55 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la infracción consista en la falta de información que impida la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro, la sanción que se imponga al patrón infractor será la que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 55
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 55. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 55.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 55 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 55 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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