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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo 9o.- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo que ha sido derogado, reservado para uso futuro o que su contenido fue movido a otra parte de la ley. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los trabajadores afiliados al INFONAVIT.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas en internet información sobre tus derechos de vivienda y llegas a una página que cita el artículo 9, debes saber que ese artículo está vacío. No podrás basar ninguna solicitud o reclamo en lo que "diga" este artículo en particular.
  • Ejemplo 2: Al leer un contrato o un documento del INFONAVIT que haga referencia a este artículo, es crucial verificar con un profesional si la referencia es correcta o si en realidad debería apuntar a otro artículo vigente de la ley.
  • Ejemplo 3: Si estás revisando la Ley del INFONAVIT completa, verás que el artículo 9 aparece pero sin contenido. Esto es una señal para que centres tu atención en los artículos anteriores y posteriores que sí tienen texto legal vigente.

Análisis jurídico

Desde la técnica legislativa, un artículo sin contenido carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su existencia nominal puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó el texto pero se mantuvo la numeración, o a una reserva para ordenar sistemáticamente la ley. Su interpretación es literal: al no haber disposición, no genera efectos. Para el operador jurídico, es esencial verificar el historial de reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para determinar si el contenido fue trasladado o eliminado, y así evitar nulidades por invocar preceptos inexistentes.

Artículos relacionados

Dado que el artículo 9 no contiene normas, es fundamental revisar los artículos contiguos. El artículo 8 de la misma ley define al Instituto, y el artículo 10 establece su objeto, siendo estos los pilares de la institución. También se relaciona con el artículo 1 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la protección de los trabajadores, principio que el INFONAVIT materializa a través de sus artículos vigentes.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 9

El Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 9

En aplicación del Artículo 9, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 9.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 9" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 9. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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