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📜 Texto OficialLEY DEL MERCADO DE VALORES

I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios. II. Ordenar la remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan. III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella. Para efecto de proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, la Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Título IX De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles Capítulo I Disposiciones preliminares

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Mercado de Valores le da a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el poder de supervisar y, si es necesario, castigar a las asociaciones que vigilan a los participantes del mercado de valores (organismos autorregulatorios). La CNBV puede anular sus reglas internas, remover a sus directivos o incluso quitarles su reconocimiento oficial si cometen faltas graves o repetidas contra la ley. Para las decisiones más fuertes, la Junta de Gobierno de la CNBV debe autorizarlo primero.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una asociación de casas de bolsa crea una regla interna que permite prácticas desleales entre inversionistas, la CNBV, usando el artículo 231, puede vetar esa norma para proteger al mercado.
  • Ejemplo 2: Cuando los directivos de un organismo autorregulatorio ignoran repetidamente que sus miembros brinden información falsa a los inversionistas, la CNBV puede ordenar la destitución de esos consejeros.
  • Ejemplo 3: Si un organismo que regula a los asesores financieros opera de manera corrupta y sistemática, la CNBV puede revocar su permiso para operar, eliminando su capacidad de autorregular a sus afiliados.

Análisis jurídico

El artículo 231 de la Ley del Mercado de Valores establece tres facultades sancionadoras de la Comisión frente a los organismos autorregulatorios: veto normativo (fracción I), remoción de personas (fracción II) y revocación del reconocimiento (fracción III). El supuesto de hecho para las fracciones II y III son infracciones graves o reiteradas a la ley y sus disposiciones generales. La consecuencia jurídica es la aplicación de dichas medidas correctivas, las cuales son independientes de sanciones económicas. Es crucial el control interno previsto en el párrafo final, que exige el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión para ejercer las facultades más gravosas, garantizando una decisión colegiada.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 15-Bis de la misma Ley del Mercado de Valores, que define qué son y cómo se constituyen los organismos autorregulatorios. También se relaciona con el artículo 36 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que detalla las facultades generales de supervisión y sanción de esta institución, de la cual el artículo 231 es una especificación en materia de autorregulación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 231

El Artículo 231 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 231

En aplicación del Artículo 231, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 231.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 231" + "LEY DEL MERCADO DE VALORES".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 231 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 231 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES?
El Artículo 231 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL MERCADO DE VALORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 231. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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