Artículo 231
“I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios. II. Ordenar la remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan. III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella. Para efecto de proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, la Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Título IX De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles Capítulo I Disposiciones preliminares”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Mercado de Valores le da a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el poder de supervisar y, si es necesario, castigar a las asociaciones que vigilan a los participantes del mercado de valores (organismos autorregulatorios). La CNBV puede anular sus reglas internas, remover a sus directivos o incluso quitarles su reconocimiento oficial si cometen faltas graves o repetidas contra la ley. Para las decisiones más fuertes, la Junta de Gobierno de la CNBV debe autorizarlo primero.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una asociación de casas de bolsa crea una regla interna que permite prácticas desleales entre inversionistas, la CNBV, usando el artículo 231, puede vetar esa norma para proteger al mercado.
- Ejemplo 2: Cuando los directivos de un organismo autorregulatorio ignoran repetidamente que sus miembros brinden información falsa a los inversionistas, la CNBV puede ordenar la destitución de esos consejeros.
- Ejemplo 3: Si un organismo que regula a los asesores financieros opera de manera corrupta y sistemática, la CNBV puede revocar su permiso para operar, eliminando su capacidad de autorregular a sus afiliados.
Análisis jurídico
El artículo 231 de la Ley del Mercado de Valores establece tres facultades sancionadoras de la Comisión frente a los organismos autorregulatorios: veto normativo (fracción I), remoción de personas (fracción II) y revocación del reconocimiento (fracción III). El supuesto de hecho para las fracciones II y III son infracciones graves o reiteradas a la ley y sus disposiciones generales. La consecuencia jurídica es la aplicación de dichas medidas correctivas, las cuales son independientes de sanciones económicas. Es crucial el control interno previsto en el párrafo final, que exige el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión para ejercer las facultades más gravosas, garantizando una decisión colegiada.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 15-Bis de la misma Ley del Mercado de Valores, que define qué son y cómo se constituyen los organismos autorregulatorios. También se relaciona con el artículo 36 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que detalla las facultades generales de supervisión y sanción de esta institución, de la cual el artículo 231 es una especificación en materia de autorregulación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 231
El Artículo 231 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 231
En aplicación del Artículo 231, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 231.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 231 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 231 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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