Artículo 345
“Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las entidades financieras o emisoras a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité que desempeñe funciones en materia de auditoría, tratándose de sociedades anónimas bursátiles o promotoras de inversión bursátil, o al órgano de vigilancia de la entidad financiera o emisora de que se trate, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada. Para el caso de emisoras simplificadas, los auditores externos proporcionarán a la bolsa de valores en que se encuentren listados sus valores, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Asimismo, si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de la emisora simplificada, deberán dar aviso al órgano de vigilancia al interior de dicha emisora. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Mercado de Valores obliga a los auditores externos a ser "soplones" oficiales. Si revisan una empresa que cotiza en bolsa y descubren problemas graves que puedan dejarla sin dinero o en quiebra, deben reportarlo de inmediato a los directivos de la empresa y a la autoridad (la CNBV). Además, deben entregar toda la información de su auditoría si la Comisión se la pide. Para empresas pequeñas listadas (emisoras simplificadas), el aviso de irregularidades se hace a su órgano interno y a la bolsa de valores.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Eres inversionista en una Sociedad Anónima Bursátil. Su auditor descubre que los ejecutivos desviaron fondos, poniendo en riesgo tu inversión. El artículo 345 obliga al auditor a informar este fraude al comité de auditoría y a la CNBV, activando una investigación.
- Ejemplo 2: Trabajas en una emisora simplificada (empresa pequeña en bolsa). El auditor encuentra que la compañía está al borde de la insolvencia por malas decisiones. La ley le exige alertar al órgano de vigilancia interno, permitiendo una posible corrección a tiempo.
- Ejemplo 3: La CNBV sospecha de irregularidades en una financiera. Usando este artículo, puede solicitar al auditor externo todos sus papeles de trabajo y dictámenes para fundamentar un procedimiento en contra de la empresa.
Análisis jurídico
El artículo 345 establece una doble obligación para auditores externos. Primero, un deber de colaboración con la Comisión (CNBV) al suministrar elementos de juicio. Segundo, un deber de reporte ante el hallazgo de irregularidades que afecten liquidez, estabilidad o solvencia. El supuesto de hecho es el descubrimiento de dichas irregularidades durante la práctica auditora. La consecuencia jurídica es la obligación de informar de manera simultánea: a) al órgano interno de gobierno (comité/órgano de vigilancia) y b) a la CNBV. Para emisoras simplificadas, el reporte es al órgano interno y a la bolsa de valores. La norma busca una alerta temprana para la supervisión.
Artículos relacionados
El artículo 346 de la Ley del Mercado de Valores complementa este deber, al establecer las sanciones aplicables a los auditores que incumplan estas obligaciones de reporte. También se relaciona con el artículo 43 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que otorga a la CNBV la facultad de requerir información a auditores. Además, el artículo 44 Bis 2 de la misma Ley del Mercado de Valores detalla las funciones del comité de auditoría, receptor principal del reporte interno.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 345
El Artículo 345 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 345
En aplicación del Artículo 345, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 345.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 345 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 345 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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