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📜 Texto OficialLEY DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 47.- La asamblea general ordinaria de accionistas, en adición a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reunirá para aprobar las operaciones que pretenda llevar a cabo la sociedad o las personas morales que ésta controle, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el veinte por ciento o más de los activos consolidados de la sociedad con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como una sola operación. En dichas asambleas podrán votar los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es la autoridad encargada de supervisar y vigilar el buen funcionamiento del mercado de valores. Su trabajo es verificar que todas las personas y empresas que participan en él, como casas de bolsa o emisoras de acciones, cumplan estrictamente con la ley. Actúa como un regulador para proteger tus inversiones y mantener la confianza en el sistema financiero.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si inviertes en acciones de una empresa mexicana a través de una app de tu banco, la CNBV, bajo el artículo 47, supervisa que esa casa de bolsa maneje tu dinero con transparencia y siga las reglas.
  • Ejemplo 2: Cuando una compañía quiere vender acciones al público para financiar su crecimiento, la CNBV revisa y autoriza toda la información que se le dará a los inversionistas, asegurando que no sea engañosa.
  • Ejemplo 3: Si escuchas que se investiga a una firma por posible manipulación de precios en la bolsa, es la CNBV, facultada por este artículo, quien realiza la investigación y puede imponer sanciones.

Análisis jurídico

El artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores constituye la norma de atribución de competencia material a la CNBV como autoridad del mercado de valores. El supuesto de hecho es la existencia de actividades y entidades sujetas a dicha ley. La consecuencia jurídica directa es la facultad de la CNBV para supervisar, vigilar e inspeccionar a los participantes, así como para imponer medidas y sanciones. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 28 constitucional y con las demás facultades específicas detalladas en la misma ley, posicionando a la CNBV como el órgano regulador central del sistema.

Artículos relacionados

El artículo 46 de la misma ley se relaciona directamente, ya que define quiénes son las personas y entidades sujetas a la supervisión que el artículo 47 otorga a la CNBV. También está vinculado con la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que detalla su organización y funcionamiento interno. Además, el artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores complementa estas facultades al establecer las infracciones y el procedimiento para imponer sanciones.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 47

El Artículo 47 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La asamblea general ordinaria de accionistas, en adición a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reunirá para aprobar las operaciones que pretenda llevar a cabo la sociedad o las personas morales que ésta controle, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 47

En aplicación del Artículo 47, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La asamblea general ordinaria de accionistas, en adición a lo previsto en la Ley General de Socied..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 47.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 47" + "LEY DEL MERCADO DE VALORES".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES?
El Artículo 47 de la LEY DEL MERCADO DE VALORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL MERCADO DE VALORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 47. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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