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📜 Texto OficialLEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

I.- El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta Ley; II.- Las características esenciales del vehículo; III.- El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario; IV.- La que suministren las autoridades federales y las Entidades Federativas, de conformidad con esta Ley, y V.- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 8 de la Ley del Registro Publico Vehicular es como una lista de los datos mínimos que deben estar en la ficha de tu auto en el registro. Básicamente, dice que ahí debe aparecer el número de serie del vehículo, sus características técnicas, los datos del dueño, la información que manden las autoridades y cualquier actualización que ocurra, como un cambio de propietario. Es la información básica que identifica y da certeza sobre tu vehículo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando compras un auto usado y haces el trámite para ponerlo a tu nombre, la oficina del registro actualiza el apartado III con tu nombre y domicilio, y el V con el aviso de este cambio.
  • Ejemplo 2: Si un agente de tránsito verifica tu vehículo, puede cotejar el número de identificación (I) y las características (II) con lo que aparece en la base de datos del registro para confirmar que no es robado.
  • Ejemplo 3: Al querer vender tu coche, el comprador puede solicitar una constancia del registro para verificar que los datos del artículo 8 (como ser el propietario legal) estén correctos y no haya adeudos o irregularidades.

Análisis jurídico

El artículo 8 establece el contenido mínimo obligatorio del Registro Público Vehicular. Su supuesto de hecho es la inscripción o actualización de un vehículo. La consecuencia jurídica es la obligación de la autoridad registral de incluir y mantener esos cinco rubros de datos. Interpretado sistemáticamente, es la base de datos que da publicidad a la situación jurídica del vehículo. La fracción IV permite la interoperabilidad con otras autoridades, y la V impone el deber de mantener la información actualizada, lo que es esencial para la seguridad jurídica en el tráfico vehicular.

Artículos relacionados

El artículo 13 de la misma ley se relaciona directamente, ya que es la norma que establece y regula el "número de identificación vehicular" al que hace referencia la fracción I del artículo 8. También se vincula con el artículo 6, que define las funciones del Registro, pues el contenido del artículo 8 es el insumo fundamental para cumplir dichas funciones, como emitir constancias y proporcionar información a autoridades.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 8

El Artículo 8 de la LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta Ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 8

En aplicación del Artículo 8, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta Ley..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 8.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 8" + "LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 8 de la LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR?
El Artículo 8 de la LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 8. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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