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📜 Texto OficialLEY DEL SEGURO SOCIAL

Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si un trabajador tiene dos o más empleos y la suma de todos sus sueldos supera el tope máximo para cotizar en el Seguro Social, este artículo 33 de la Ley del Seguro Social establece una regla. Los patrones de ese trabajador pueden pedir que solo coticen por ese tope máximo, y entre ellos se reparten el pago de las cuotas de manera proporcional, según el sueldo que cada uno le paga.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un contador trabaja tiempo completo en una empresa y da clases los sábados en una universidad. La suma de ambos salarios supera el límite. Sus dos patrones acuerdan cotizar solo por el salario máximo y dividen el pago de las cuotas del IMSS.
  • Ejemplo 2: Una enfermera tiene un turno en un hospital público y otro en una clínica privada. Al sumar sus ingresos, sobrepasa el tope de cotización. Ambas instituciones, como sus patrones, solicitan aplicar el artículo 33 para pagar las aportaciones de forma proporcional.
  • Ejemplo 3: Un ingeniero de software es empleado de una compañía y además presta servicios profesionales a otra como asesor externo. Al exceder el límite, las dos empresas pueden hacer el trámite para cubrir conjuntamente las contribuciones al Seguro Social por el salario máximo.

Análisis jurídico

El artículo 33 de la Ley del Seguro Social regula un supuesto de hecho específico: la pluriemplealidad donde la suma de salarios supera el límite superior del artículo 28. La consecuencia jurídica es la facultad de los patrones, a su petición, de cubrir aportaciones solo por dicho límite. La obligación se distribuye proporcionalmente entre ellos, con base en el salario individual que cada uno paga. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 15, fracción VI, que establece la obligación patronal de cotizar, y con el artículo 28 que fija los límites de cotización.

Artículos relacionados

Este artículo 33 está directamente vinculado al artículo 28 de la misma Ley del Seguro Social, pues este último es el que establece el límite superior del salario de cotización que se toma como referencia. También se relaciona con el artículo 15, fracción VI, que impone la obligación general al patrón de cotizar, ya que el artículo 33 es una modalidad especial de cumplimiento de esa obligación en casos de pluriempleo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 33

El Artículo 33 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 33

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 33. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 33.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 33" + "LEY DEL SEGURO SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 33 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 33 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL?
El Artículo 33 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia laboral. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SEGURO SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si mi patrón no cumple con este artículo?
Puedes presentar una demanda laboral ante el Tribunal Laboral competente. Tienes derecho a asesoría gratuita en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
¿Necesito abogado para ejercer este derecho?
En materia laboral puedes representarte por ti mismo ante el Tribunal, pero se recomienda contar con asesoría legal. La PROFEDET ofrece servicios gratuitos.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
En general, las acciones laborales prescriben en 1 año desde que la obligación es exigible (Art. 516 LFT). Algunas acciones como nulidad de cláusulas o despido tienen plazos específicos.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 33. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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