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📜 Texto OficialLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el CNI tendrá las siguientes funciones específicas: I. Planear y operar tareas de inteligencia en seguridad pública como parte del Sistema Nacional, encaminadas a prevenir, investigar, perseguir y combatir los delitos, para el logro de la paz social del país; II. Consultar, procesar, sistematizar, integrar, analizar y, en general, utilizar la información a la que tenga acceso a través de los mecanismos de coordinación y colaboración del Sistema Nacional, con el fin de llevar a cabo tareas de inteligencia en seguridad pública mediante el análisis criminal, cuyos productos serán empleados para la prevención e investigación de hechos delictivos y el combate a la delincuencia, con el fin de proteger y brindar seguridad a la población, así como para preservar la paz social; III. Realizar investigaciones para la prevención de los delitos mediante el uso de cualquier tecnología, medio y recurso que no sea contrario a derecho, con el fin de identificarlos, disuadirlos, así como para obtener indicios y datos de prueba que sirvan, eventualmente, para el fortalecimiento de las investigaciones que se encuentren bajo la conducción y el mando del Ministerio Público; IV. Administrar, operar, controlar y evaluar la Plataforma, en los términos, con los alcances y para los fines previstos en esta Ley, e informar sobre sus resultados a la Secretaría y al Consejo Nacional; V. Elaborar y proponer al Consejo Nacional, al Gabinete Federal de Seguridad y a la Secretaría, estudios en materia de inteligencia para la seguridad pública que contengan propuestas de medidas de análisis, planeación, prevención, disuasión, contención y desactivación de situaciones que amenacen la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como el orden público y la paz social; VI. Elaborar informes, reportes y documentos sobre situaciones y fenómenos delictivos de seguridad pública que incidan o puedan constituir amenazas o riesgos a la seguridad nacional, y de ser necesario, informarlo al Consejo de Seguridad Nacional, al Gabinete Federal de Seguridad y a la Secretaría; VII. Mantener la cooperación interinstitucional con las dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades del Estado mexicano que se requieran, bajo los mecanismos previstos en la presente Ley; VIII. Proponer al Consejo Nacional, el establecimiento de sistemas de cooperación y coordinación internacional, con el objeto de obtener y desarrollar herramientas de inteligencia en seguridad pública que le permitan identificar, prevenir, investigar y perseguir hechos delictivos que se ejecuten o tengan repercusión en el territorio nacional; IX. Suscribir y ejecutar los convenios establecidos en el apartado C del artículo 39 de la presente Ley, bajo la coordinación de la Secretaría; X. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada de inteligencia para la seguridad pública que sea generadora de pruebas, y para la protección de sus sistemas informáticos; XI. Compartir productos de inteligencia y el resultado de sus análisis al Consejo Nacional, a la Secretaría, a la Subsecretaría, a la Fiscalía General de la República, a la Guardia Nacional y, en caso de considerarlo viable, a las secretarías estatales del ramo de seguridad pública correspondientes, con el objeto de informar y realizar investigaciones y operaciones conjuntas que requieran su coordinación; XII. Prestar auxilio técnico a cualquiera de los integrantes del Consejo Nacional en materia de inteligencia para la seguridad pública, de conformidad con los acuerdos que emita el pleno del Consejo Nacional y lo establecido en la presente Ley; XIII. Desarrollar metodologías y análisis para la protección y defensa de las acciones y operaciones propias de inteligencia en el ámbito de la seguridad pública contra los factores que las amenacen y coordinar las acciones necesarias para su ejecución, cuando resulte necesario; XIV. Proponer criterios técnicos y de homologación de los registros, las bases de datos, los sistemas o las plataformas de información en posesión de las autoridades, así como los lineamientos para el uso, manejo y la definición de los niveles de acceso a la información generada en la Plataforma o en los registros a los que tengan acceso los órganos del Sistema Nacional, estableciendo la obligación de ajustarse en todo momento a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; XV. Desarrollar o adquirir plataformas digitales y sistemas informáticos para llevar a cabo la integración, sistematización, el análisis y aprovechamiento de la información que se genere a través de la Plataforma en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; XVI. Aprobar la conformación de sus grupos de trabajo, crear grupos distintos a los señalados en el artículo 22 de esta Ley, y supervisar sus actividades; XVII. Determinar el ámbito de conocimiento de cada grupo de trabajo, así como las cuestiones y situaciones concretas que deben atender; XVIII. Proponer planes, programas y acciones para el desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo, y XIX. Las demás que otras leyes le atribuyan.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica es como la lista de tareas específicas del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Le dice qué debe hacer para cumplir su misión: desde planear operaciones para prevenir delitos, analizar información criminal, desarrollar tecnología, hasta compartir sus hallazgos con otras autoridades como la Fiscalía o la Guardia Nacional para proteger a la población.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si hay un aumento de robos en tu colonia, el CNI puede analizar patrones de esos delitos usando información coordinada con la policía local para diseñar operativos de prevención y disuasión.
  • Ejemplo 2: Ante una investigación federal por narcotráfico, el CNI puede aportar análisis de inteligencia y pruebas tecnológicas a la Fiscalía General para fortalecer el caso, siempre respetando la ley.
  • Ejemplo 3: Para combatir delitos cibernéticos que afectan a muchos ciudadanos, el CNI puede desarrollar o adquirir tecnología especializada para rastrear estas actividades y proteger sus propios sistemas de datos.

Análisis jurídico

El artículo 19 establece el catálogo de funciones específicas del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), constituyendo el núcleo operativo de su actuación. La norma detalla un supuesto de hecho amplio: "Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley", y deriva en consecuencia jurídica una serie de facultades-administrativas. Su interpretación debe ser sistemática, armonizando con los límites impuestos por la Ley General de Protección de Datos Personales y la Ley General de Transparencia, especialmente en fracciones como la II, III y XIV. Las funciones abarcan desde la planeación operativa y el análisis criminal hasta la cooperación interinstitucional y la propuesta de políticas públicas en seguridad.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica, el artículo 39 es clave, ya que regula los convenios de coordinación que el CNI suscribe (mencionados en la fracción IX del artículo 19). También se relaciona con el artículo 4 de la Ley General de Protección de Datos Personales, que define los principios para el tratamiento de datos, límite esencial para las funciones de análisis e inteligencia del CNI descritas en este artículo 19.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 19

El Artículo 19 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el CNI tendrá las siguientes funciones específicas: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 19

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 19: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 19" + "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
El Artículo 19 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 19. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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