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📜 Texto OficialLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Los grupos de trabajo desarrollarán las siguientes actividades: I. Coadyuvar para que los sistemas, las bases de datos, los registros y cualquier fuente de información a cargo de sus integrantes o invitados, se encuentren disponibles, accesibles y verificables, y que puedan ser consultados a través de la Plataforma; II. Proponer mecanismos físicos e informáticos por medio de los cuales el CNI puede acceder, mediante interconexión, consulta y solicitud, a los sistemas, las bases de datos, los registros y otras fuentes de información a cargo de las instituciones y los entes que representan sus integrantes o invitados; III. Homologar los sistemas y mecanismos a través de los cuales las instituciones que representan sus integrantes, permitirán la consulta de su información a través de la Plataforma, con la finalidad de que pueda ser analizada, procesada y, cuando resulte necesario, aportada como evidencia o dato de prueba a carpetas ministeriales y expedientes judiciales; asimismo, colaborar con el Sistema Nacional para que todas las demás instituciones de seguridad pública y, en su caso, entes públicos en general que no se encuentren representados en los grupos de trabajo, lleven a cabo dicha homologación; IV. Garantizar que la información en posesión de las instituciones que representan sus integrantes: a) Se encuentre organizada, completa, actualizada, clasificada e identificable; b) Sea auténtica, verificable, provenga de fuentes legales y haya sido obtenida de forma tal, que cumpla los estándares probatorios en materia penal; c) No sea falsa, incongruente o contradictoria; d) Se encuentre digitalizada y disponible para su consulta por el CNI a través de la Plataforma o mediante solicitud; e) Se encuentren disponibles en formatos homologados, reutilizables y legibles por máquinas que permitan su consulta y uso para los fines previstos en esta Ley y otras disposiciones aplicables; f) Se encuentre disponible para su consulta, en idioma español, o bien, sea susceptible de traducción, y g) Cumpla con las condiciones de protección de datos personales y confidencialidad que ordenan las leyes aplicables. Para tales propósitos, entre los grupos de trabajo se compartirán criterios para el correcto almacenamiento, resguardo, digitalización, confidencialidad, suministro, fiabilidad y todas aquellas tareas que permitan que la información pueda extraerse de los registros, las bases de datos y fuentes en las cuales se encuentre, por parte del CNI. Asimismo, colaborar con el Sistema Nacional para que todas las demás instituciones de seguridad pública y, en su caso, entes públicos en general, que no se encuentren representados en los grupos de trabajo, garanticen lo previsto en la presente fracción; V. Sugerir la creación o ampliación de registros de información en el ámbito de las competencias de sus integrantes, con el propósito de que la información con la que cuenten responda a las necesidades que el CNI demanda para el desarrollo de sus tareas de inteligencia e investigación; VI. Capacitar y brindar información a sus integrantes para la operación de la Plataforma e involucrarlos en su funcionamiento; VII. Sugerir medios de suministro no formales a cargo de personas denunciantes, físicas, servidoras públicas o cualquier otra que posea información relevante para la seguridad pública, que pueda ser verificable y se encuentre documentada en algún medio fiable; VIII. Solicitar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, directamente o por conducto de la Secretaría, el envío de información que derive de las atribuciones que les correspondan, relacionada con los objetivos, programas y acciones que se encuentren desarrollando en los términos de la presente Ley; IX. Gestionar la obtención de estudios, informes, reportes o cualquier otro documento de trabajo elaborado por instancias internacionales, públicas o privadas, y difundirlas y comentarlas entre sus integrantes para mejorar y fortalecer el desempeño de las actividades que realizan en el marco de la presente Ley; X. Sugerir al CNI la generación de productos de inteligencia específicos relacionados con las materias de especialización de las cuales conozcan, y XI. Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, el mejor funcionamiento de la Plataforma, la atención de los acuerdos y las determinaciones del Consejo Nacional y del CNI, y para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema Nacional. TÍTULO SEXTO REGLAS GENERALES Capítulo I Sistemas de Inteligencia, Bases de Datos, Registros Administrativos e Información

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica explica las tareas de los grupos de trabajo. Su principal misión es asegurar que la información de todas las instituciones de seguridad (como policías o ministerios públicos) esté bien organizada, sea confiable y pueda compartirse de forma digital y segura en una plataforma común. Esto ayuda a que las investigaciones sean más rápidas y efectivas, usando datos verificados.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una persona denuncia un robo, los diferentes policías y fiscales involucrados podrán consultar y cruzar datos digitales homologados de manera más ágil, evitando trámites lentos y duplicidad de información.
  • Ejemplo 2: Cuando se investiga una red delictiva, el artículo 23 busca que los registros de llamadas, transacciones o antecedentes de varias instituciones sean compatibles y cumplan estándares para servir como prueba válida en un juicio.
  • Ejemplo 3: Ante una emergencia de seguridad pública, los grupos de trabajo facilitan que la información crítica de dependencias de salud, protección civil y seguridad esté disponible y actualizada en la plataforma para una respuesta coordinada.

Análisis jurídico

El artículo 23 establece las actividades obligatorias de los grupos de trabajo interinstitucionales. Su supuesto de hecho es la existencia de dichos grupos. La consecuencia jurídica es la obligación de desarrollar acciones concretas para la homologación, integridad y disponibilidad de la información. Se estructura en once fracciones que imponen cargas de cooperación, estandarización y garantía de calidad probatoria. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre la Plataforma y el CNI, buscando la interoperabilidad técnica y legal de los sistemas de información en materia de seguridad pública.

Artículos relacionados

Este artículo 23 está íntimamente ligado a las disposiciones que crean la Plataforma tecnológica y definen las funciones del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) dentro de la misma ley. También se relaciona con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ya que la fracción IV inciso g) exige cumplir con las condiciones de protección de datos personales al gestionar la información.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 23

El Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los grupos de trabajo desarrollarán las siguientes actividades: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 23

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 23: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 23" + "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
El Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 23. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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