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📜 Texto OficialLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

En el caso de las instituciones de seguridad pública, éstas integrarán al Sistema Nacional todos los registros, las bases de datos, los archivos administrativos, los sistemas de inteligencia de los que disponen y cualquier otra fuente en su poder que resulte necesaria para la identificación y el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos. Las plataformas, los sistemas y los archivos respectivos deberán estar diseñados conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el CNI, contar con las medidas de seguridad, ciberseguridad y control que resulten adecuadas y, en todo caso, deberán ser operados por personas capacitadas y certificadas. Se considerarán sistemas de inteligencia a cargo de las instituciones de seguridad pública, aquellas herramientas tecnológicas, ya sean físicas o informáticas, que permitan identificar, registrar, procesar, ordenar, consultar, sistematizar y analizar la información con la que cuenten para el manejo de datos relacionados con la delincuencia y la generación de productos de inteligencia en seguridad pública para su aprovechamiento. Todas las instituciones y entes públicos del Estado mexicano, con independencia de que se dediquen o no a la seguridad pública, deberán tener organizada, clasificada, actualizada, digitalizada y automatizada la información, los registros administrativos, las bases de datos y los sistemas con los que cuenten, de tal forma que, cuando así se requiera para efectos de investigación y persecución de los delitos, pueda ser aprovechada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y otras que resulten aplicables. En el tratamiento de la información en posesión de sujetos obligados, se deberá observar lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica obliga a todas las policías y dependencias de seguridad a compartir su información (como bases de datos y archivos) en un sistema nacional para investigar delitos. Además, exige que toda la información del gobierno, no solo de seguridad, esté bien organizada y digitalizada para poder usarla en investigaciones cuando se necesite, siempre protegiendo los datos personales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una policía municipal detiene a una persona, puede consultar en el sistema nacional si hay antecedentes o investigaciones abiertas en otras entidades, agilizando la identificación y evitando que un delincuente pase desapercibido por cambiar de ciudad.
  • Ejemplo 2: Al investigar un fraude financiero, las autoridades pueden solicitar y cruzar información digitalizada de la Secretaría de Hacienda con bases de datos policiales para rastrear movimientos bancarios y identificar a los responsables de manera más eficiente.
  • Ejemplo 3: Ante una desaparición, las diferentes fiscalías involucradas deben integrar sus registros de llamadas, cámaras de vigilancia y denuncias en el sistema nacional, permitiendo un análisis conjunto que acelere la localización de la persona.

Análisis jurídico

El artículo 25 establece una obligación de integración para las instituciones de seguridad pública, cuyo supuesto de hecho es la posesión de registros, bases de datos y sistemas de inteligencia. La consecuencia jurídica es su incorporación al Sistema Nacional, bajo lineamientos técnicos y de seguridad del CNI. Para todos los entes públicos, instituye una obligación de organización y digitalización de su información, cuyo fin es su eventual aprovechamiento para investigación penal. La norma opera bajo el principio de especialidad, sujetándose a la Ley General de Protección de Datos Personales para el tratamiento de la información, lo que configura un límite esencial a su aplicación.

Artículos relacionados

Este artículo 25 se vincula directamente con el artículo 4 de la misma ley, que define las funciones del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), órgano que emite los lineamientos técnicos aquí mencionados. También se relaciona con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que establece los límites y procedimientos para el manejo de la información personal, garantizando que esta integración no viole derechos fundamentales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 25

El Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En el caso de las instituciones de seguridad pública, éstas integrarán al Sistema Nacional todos los registros, las bases de datos, los archivos administrativos, los sistemas de inteligencia de los que disponen y cualquier otra fuente en su poder que resulte necesaria para la identificación y el ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 25

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 25: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 25.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 25" + "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
El Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 25. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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