Artículo 5
“El Sistema Nacional tendrá los siguientes objetivos: I. Diseñar y ejecutar mecanismos de coordinación y colaboración para que la información contenida en registros, registros administrativos, bases de datos y demás fuentes de información consideradas de utilidad para las tareas de inteligencia en seguridad pública en posesión de las autoridades y de particulares, sea consultada y utilizada en los términos y bajo las condiciones previstas en la presente Ley; II. Aprovechar las herramientas tecnológicas y científicas de inteligencia para consultar, acceder, procesar, sistematizar, analizar y utilizar la información señalada en la fracción anterior, en la creación de bases de datos y productos de inteligencia mediante el análisis criminal, para la prevención del fenómeno delictivo, así como para la investigación estratégica de delitos cometidos por la delincuencia organizada, en particular, aquellos de alto impacto; III. Desarrollar las tareas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública a cargo de las autoridades competentes, a partir de lo dispuesto en la presente Ley, los acuerdos y lineamientos que emita el Consejo Nacional, así como en los planes de acción y las acciones que determine el CNI, y evaluar las acciones que se emprendan en la materia; IV. Contar con una plataforma de inteligencia a cargo del CNI, interconectada a los sistemas de inteligencia de las instituciones de seguridad pública del Estado mexicano, así como a los registros y bancos de información en posesión de cualquier otra institución pública y, en su caso, la información de particulares, en los términos previstos en la presente Ley, y en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para su consulta en las tareas de prevención, investigación y persecución de los delitos; V. Generar productos de inteligencia para la toma de decisiones en materia de seguridad pública, así como para disponer de información y obtener pruebas durante el desarrollo de las investigaciones sobre objetivos específicos, y VI. Sistematizar un mecanismo que le permita a las autoridades federales de seguridad pública, coadyuvar con el Ministerio Público en las investigaciones de los delitos bajo su conducción y mando, principalmente de alto impacto, así como en la generación de datos de prueba que puedan ser incorporados a las carpetas de investigación a su cargo y que sirvan, en su caso, para su fortalecimiento y, mediante la judicialización, para la obtención de las penas contempladas por la legislación penal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica establece los seis objetivos principales de este sistema. Básicamente, busca que las autoridades se coordinen para usar toda la información disponible (de registros públicos y privados) con herramientas tecnológicas. El fin es prevenir delitos, investigar a la delincuencia organizada y generar inteligencia útil para tomar decisiones y para que el Ministerio Público pueda llevar a los criminales ante un juez.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa de telecomunicaciones es requerida legalmente para proporcionar datos de una línea telefónica vinculada a una investigación por secuestro, este artículo establece el marco para que esa información se integre y analice en una plataforma de inteligencia.
- Ejemplo 2: Cuando las policías federal y estatal investigan a una banda de narcotraficantes, este artículo obliga a que compartan información en una plataforma común para crear un perfil criminal completo y desarticular la red.
- Ejemplo 3: Si un municipio tiene un registro de cámaras de vigilancia, este artículo permite que, siguiendo la ley, esas imágenes se usen en la plataforma nacional para analizar patrones delictivos en una región y prevenir más crímenes.
Análisis jurídico
El artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica define el objeto teleológico del Sistema. Estructura seis objetivos programáticos que operan como directrices: la coordinación interinstitucional (I), el aprovechamiento tecnológico para el análisis criminal (II), el desarrollo y evaluación de tareas de inteligencia (III), la creación de una plataforma de datos interconectada con respeto a la normativa de transparencia y protección de datos (IV), la generación de productos de inteligencia para decisiones y pruebas (V), y la sistematización del apoyo a la procuración de justicia (VI). La consecuencia jurídica es la obligación de todas las autoridades integrantes de alinear sus acciones a estos fines específicos.
Artículos relacionados
Este artículo 5 se vincula directamente con el artículo 6 de la misma ley, que define a las autoridades que integran el Sistema y que, por tanto, deben cumplir estos objetivos. También se relaciona con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ya que el objetivo IV exige apego a ella al manejar información. Finalmente, conecta con el Código Nacional de Procedimientos Penales en su objetivo VI, al regular la coadyuvancia para generar pruebas válidas en una investigación ministerial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 5
El Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Sistema Nacional tendrá los siguientes objetivos: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 5
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 5: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 5.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.