Artículo 114
“Artículo 114.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 28-12-1989”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de Derechos ya no existe. Fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de diciembre de 1989. Esto significa que cualquier trámite, obligación o derecho que alguna vez estuvo regulado por este artículo 114 dejó de tener validez legal desde esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre un pago de derechos y encuentras una referencia al artículo 114, debes saber que esa disposición está obsoleta y no puedes basar tu trámite en ella.
- Ejemplo 2: Al consultar un formato o "machote" legal antiguo que cite este artículo, es crucial verificar la ley vigente, ya que la norma aplicable pudo cambiar tras la derogación.
- Ejemplo 3: Si en una discusión sobre obligaciones fiscales alguien menciona el artículo 114, puedes señalar que fue derogado y que se debe consultar la legislación actual.
Análisis jurídico
La derogación de un artículo, como el artículo 114 de la Ley Federal de Derechos, implica su eliminación formal del ordenamiento jurídico. El supuesto de hecho es la publicación del decreto derogatorio en el Diario Oficial de la Federación (DOF 28-12-1989). La consecuencia jurídica es la cesación de sus efectos obligatorios, dejando de ser fuente de derecho. Para cualquier situación que antes regulaba, se debe realizar una interpretación sistemática para identificar la norma supletoria o la nueva disposición que ahora ocupe su ámbito material, evitando así un vacío legal.
Artículos relacionados
Al tratar con un artículo derogado como el 114, es fundamental consultar el texto vigente de la Ley Federal de Derechos. Artículos como el 1° (objeto de la ley) y el 2° (definiciones) ayudan a entender el marco general actual. También es relevante revisar la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que establece los derechos aplicables y sus montos, sustituyendo las disposiciones obsoletas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 114
El Artículo 114 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 114.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 28-12-1989."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 114
En aplicación del Artículo 114, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 114.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 28-12-1989..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 114.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 114 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 114 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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