Artículo 252
“Artículo 252.- (Se deroga).”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 252 de la Ley Federal de Derechos no contiene un texto normativo en sí mismo. En las leyes mexicanas, los artículos con números altos como este suelen ser artículos transitorios, derogados o reservados para uso futuro. Esto significa que, actualmente, no establece ninguna obligación, derecho o pago específico para los ciudadanos. Es un artículo que está "vacío" o sin efecto práctico directo en este momento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas en internet el texto de la Ley Federal de Derechos y llegas al artículo 252, no encontrarás una regla que debas seguir. Simplemente verás que está sin contenido, lo que puede causar confusión.
- Ejemplo 2: Al consultar un machote o formato relacionado con un pago de derechos, una referencia al artículo 252 no te indicará cuánto pagar, porque no contiene tarifas o supuestos aplicables.
- Ejemplo 3: Si un abogado revisa la ley para tu caso y cita el artículo 252, probablemente sea para señalar que un tema no está regulado ahí o para referirse a los artículos transitorios de una reforma anterior.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo numerado pero sin texto normativo carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su existencia puede deberse a que fue derogado, que se reservó el número para una futura reforma, o que forma parte de un artículo transitorio ya cumplido. La interpretación sistemática de la Ley Federal de Derechos requiere ignorar este artículo para efectos prácticos y dirigirse a los preceptos sustantivos que sí establecen los hechos generadores y montos a pagar. Su valor jurídico actual es nulo, sirviendo solo como referencia histórica o de estructura formal de la ley.
Artículos relacionados
Para entender los pagos reales, se deben consultar los artículos sustantivos de la misma Ley Federal de Derechos, como el artículo 1 que define su objeto y el artículo 11 que establece el principio de proporcionalidad. También es crucial revisar la Ley de Ingresos de la Federación del año en curso, ya que esta fija los montos actualizados de los derechos que la ley general lista. El artículo 252, al no contener disposiciones, no se relaciona operativamente con otros.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 252
El Artículo 252 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 252.- (Se deroga).."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 252
En aplicación del Artículo 252, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 252.- (Se deroga)...."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 252.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 252 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 252 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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