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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo 256. (Se deroga) Artículo derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 21-12-2005. Derogado DOF 11-08-2014

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 256 de la Ley Federal de Derechos ya no existe como norma vigente. Fue eliminado del texto legal en dos ocasiones: primero en 1993 y, después de haber sido reintroducido en 2005, fue eliminado definitivamente en 2014. Esto significa que hoy en día no puedes consultar su contenido original porque ya no es una disposición aplicable.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas en internet el texto de la Ley Federal de Derechos y encuentras una referencia al artículo 256, debes saber que esa regla fue cancelada. No puedes basar ningún trámite o cálculo de pago en una norma derogada.
  • Ejemplo 2: Al realizar una investigación legal o académica sobre la historia de los impuestos federales, puedes toparte con que el artículo 256 existió en dos periodos distintos, lo que muestra cómo cambian las leyes con el tiempo.
  • Ejemplo 3: Si un conocido te comenta que debes pagar un derecho regulado por este artículo, puedes informarle con certeza que está equivocado, ya que el artículo 256 fue derogado hace años y no genera obligaciones.

Análisis jurídico

El caso del artículo 256 es un claro ejemplo de derogación y posterior abrogación. La derogación de 1993 lo eliminó, pero la adición de 2005 lo reinstauró con un contenido nuevo, creando una nueva norma con la misma numeración. La derogación (o más precisamente, abrogación) de 2014 lo eliminó definitivamente del ordenamiento jurídico. Su análisis hoy es histórico-dogmático, centrado en los efectos de la derogación: la norma dejó de producir efectos jurídicos hacia el futuro, y cualquier situación pendiente al momento de su eliminación se rigió por las disposiciones transitorias correspondientes.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Federal de Derechos, es relevante consultar el artículo 1° para conocer el objeto y sujetos obligados de la ley vigente. También, cualquier artículo transitorio del decreto de 2014 que derogó este artículo 256, para entender la fecha exacta de su desaparición y posibles situaciones de derecho transitorio. Fuera de esta ley, el Código Fiscal de la Federación regula los conceptos generales de las contribuciones, diferenciándolas de los derechos que son materia de esta ley.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 256

El Artículo 256 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 256. (Se deroga) Artículo derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 21-12-2005. Derogado DOF 11-08-2014."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 256

En aplicación del Artículo 256, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 256. (Se deroga) Artículo derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 21-12-2005. Derogado DOF ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 256.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 256" + "LEY FEDERAL DE DERECHOS".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 256 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 256 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
El Artículo 256 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE DERECHOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 256. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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