Artículo 27
“Artículo 27. (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-12-2016”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de Derechos ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente (derogado) el 7 de diciembre de 2016. Esto significa que cualquier trámite, obligación o derecho que antes se regía por lo que decía este artículo 27, ahora se debe consultar en otras disposiciones legales actuales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas en internet un formato o requisito para un pago de derechos y encuentras una guía antigua que cita este artículo 27, debes saber que esa información está desactualizada y no es confiable.
- Ejemplo 2: Al realizar un trámite gubernamental, un servidor público podría mencionar que cierta cuota se basaba en este artículo derogado. Esto es una señal para solicitar la fundamentación legal vigente que aplique ahora.
- Ejemplo 3: Si estás revisando un contrato o un oficio oficial anterior a 2016 que hace referencia al artículo 27 de la Ley Federal de Derechos, necesitas asesoría para saber con qué norma se reemplazó ese concepto.
Análisis jurídico
El artículo 27 de la Ley Federal de Derechos fue derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07-12-2016. Jurídicamente, la derogación implica la abrogación total de su texto, eliminando su fuerza obligatoria y su aplicabilidad. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica dejaron de existir. Para cualquier situación que antes caía bajo su ámbito, es necesario realizar una interpretación sistemática de la ley vigente para identificar la disposición que lo sustituyó o si la materia fue regulada de forma distinta.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar el artículo 1° de la Ley Federal de Derechos vigente, que establece el objeto y sujetos obligados actuales. También, revisar los artículos transitorios del decreto de derogación (DOF 07-12-2016) para entender los plazos y situaciones de derecho transitorio. Además, puede relacionarse con el Código Fiscal de la Federación, que regula principios generales de las contribuciones, incluyendo los derechos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 27
El Artículo 27 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 27. (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-12-2016."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 27
En aplicación del Artículo 27, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 27. (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-12-2016..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 27.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 27 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 27 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.