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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo 54.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-12-1991

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Federal de Derechos ya no existe. Fue eliminado oficialmente de la ley el 20 de diciembre de 1991. Esto significa que cualquier obligación, trámite o derecho que originalmente establecía el artículo 54 dejó de tener validez legal a partir de esa fecha.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas información actual sobre un trámite y encuentras una guía que hace referencia al artículo 54, debes ignorarla porque está basada en una ley obsoleta y podría llevarte a error.
  • Ejemplo 2: Al consultar la Ley Federal de Derechos vigente, notarás que la numeración salta del artículo 53 al 55. Esto es una consecuencia directa de que el artículo 54 fue derogado.
  • Ejemplo 3: Si un documento legal antiguo, como un contrato de 1990, citaba al artículo 54, esa referencia hoy carece de efecto legal y debe interpretarse bajo la normativa vigente posterior a 1991.

Análisis jurídico

La derogación del artículo 54, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20-12-1991, implica su abrogación y eliminación formal del ordenamiento jurídico. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica dejaron de producir efectos a partir de esa fecha. Para cualquier situación posterior, es necesario realizar una interpretación sistemática de la Ley Federal de Derechos vigente, considerando el vacío legal dejado por la derogación y las disposiciones que la reforma de 1991 estableció en su lugar o mantuvo en artículos adyacentes.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Federal de Derechos, los artículos 53 y 55 son relevantes porque enmarcan el espacio dejado por la derogación del artículo 54. Para entender el marco general de las derogaciones, se debe consultar la Ley Federal sobre Normatividad y Mejora Regulatoria, que establece los principios para la creación, modificación y abrogación de disposiciones jurídicas como este artículo de la Ley Federal de Derechos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 54

El Artículo 54 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 54.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-12-1991."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 54

En aplicación del Artículo 54, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 54.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-12-1991..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 54.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 54" + "LEY FEDERAL DE DERECHOS".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 54 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 54 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
El Artículo 54 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE DERECHOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 54. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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