Artículo 54
“Artículo 54.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-12-1991”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de Derechos ya no existe. Fue eliminado oficialmente de la ley el 20 de diciembre de 1991. Esto significa que cualquier obligación, trámite o derecho que originalmente establecía el artículo 54 dejó de tener validez legal a partir de esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información actual sobre un trámite y encuentras una guía que hace referencia al artículo 54, debes ignorarla porque está basada en una ley obsoleta y podría llevarte a error.
- Ejemplo 2: Al consultar la Ley Federal de Derechos vigente, notarás que la numeración salta del artículo 53 al 55. Esto es una consecuencia directa de que el artículo 54 fue derogado.
- Ejemplo 3: Si un documento legal antiguo, como un contrato de 1990, citaba al artículo 54, esa referencia hoy carece de efecto legal y debe interpretarse bajo la normativa vigente posterior a 1991.
Análisis jurídico
La derogación del artículo 54, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20-12-1991, implica su abrogación y eliminación formal del ordenamiento jurídico. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica dejaron de producir efectos a partir de esa fecha. Para cualquier situación posterior, es necesario realizar una interpretación sistemática de la Ley Federal de Derechos vigente, considerando el vacío legal dejado por la derogación y las disposiciones que la reforma de 1991 estableció en su lugar o mantuvo en artículos adyacentes.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Federal de Derechos, los artículos 53 y 55 son relevantes porque enmarcan el espacio dejado por la derogación del artículo 54. Para entender el marco general de las derogaciones, se debe consultar la Ley Federal sobre Normatividad y Mejora Regulatoria, que establece los principios para la creación, modificación y abrogación de disposiciones jurídicas como este artículo de la Ley Federal de Derechos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 54
El Artículo 54 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 54.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-12-1991."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 54
En aplicación del Artículo 54, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 54.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-12-1991..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 54.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 54 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 54 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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