Artículo 57
“I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas: a). Permisos de distribución de gas natural $941,469.58 Inciso reformado DOF 27-11-2009 b). (Se deroga). Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $941,469.58 Inciso reformado DOF 27-11-2009 d). (Se deroga). Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: $6,322,513.63 f). (Se deroga). Inciso derogado DOF 09-12-2019 II. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas: a). Permisos de distribución de gas natural $744,720.33 Inciso reformado DOF 27-11-2009 b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $675,685.09 Inciso reformado DOF 27-11-2009 c). Permisos de almacenamiento de gas natural $906,252.76 Inciso reformado DOF 27-11-2009 d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $265,473.98 Inciso reformado DOF 27-11-2009 e). (Se deroga). Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $343,682.29 Inciso adicionado DOF 27-11-2009 III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables $631,037.92 Fracción reformada DOF 27-11-2009 IV. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal. b). (Se deroga). Inciso derogado DOF 24-12-2007 V. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo. Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 27-12-2006”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de Derechos es una tabla de precios oficiales para trámites del gas natural. Establece cuánto se debe pagar al gobierno por solicitar, obtener y mantener permisos para distribuir, transportar o almacenar gas natural. También fija el costo anual por la supervisión de esos permisos y por modificarlos o renovarlos. Son cuotas fijas que deben pagar las empresas del sector energético.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una empresa quiere instalar una red de tuberías para llevar gas natural a los hogares de una ciudad. Para operar legalmente, debe solicitar un permiso de distribución y pagar al gobierno la cuota de $941,469.58 que marca el artículo 57.
- Ejemplo 2: Una compañía que ya tiene un permiso para operar un gasoducto (transporte) debe pagar cada año $675,685.09 por el derecho de supervisión, para que la autoridad vigile que cumpla con las normas de seguridad y operación.
- Ejemplo 3: Si después de cinco años, la autoridad revisa y modifica las condiciones del permiso de almacenamiento de una empresa, esta debe pagar $631,037.92 por ese trámite de modificación periódica.
Análisis jurídico
El artículo 57 de la Ley Federal de Derechos establece las contribuciones (derechos) por actos de autoridad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Su supuesto de hecho son las solicitudes y la vigencia de permisos en materia de gas natural. La consecuencia jurídica es la obligación de pago de cuotas específicas, diferenciadas por actividad (distribución, transporte, almacenamiento) y por acto (expedición, supervisión anual, modificación, renovación). La estructura en fracciones detalla cada supuesto y su cuota correspondiente, siendo un precepto de aplicación estricta y directa para los sujetos obligados.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Federal de Derechos, el artículo 56 establece los derechos por permisos y supervisión en materia de petróleo e hidrocarburos, siendo el antecedente lógico del sector energético. También se relaciona con la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, que define las facultades de la CRE para otorgar y supervisar estos permisos, siendo la autoridad que ejecuta los actos por los cuales se pagan los derechos del artículo 57.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 57
El Artículo 57 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas: a)."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 57
En aplicación del Artículo 57, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relac..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 57.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 57 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 57 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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