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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo 62. (Se deroga). Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000. Derogado DOF 18-11-2010 Sección Segunda Minería Denominación de la Sección reformada DOF 20-12-1991, 30-12-1996

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 62 de la Ley Federal de Derechos ya no existe. Fue eliminado definitivamente en 2010. Antes de eso, tuvo varias modificaciones y formaba parte de la sección que regulaba los pagos por actividades mineras. Hoy, cualquier consulta sobre derechos mineros debe hacerse a la versión vigente de la ley, que ya no incluye este precepto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres un minero o inversionista y buscas en una ley antigua el monto a pagar por una concesión, encontrarás el artículo 62 marcado como derogado, por lo que no podrás usarlo. Debes buscar la tarifa vigente en el texto actualizado.
  • Ejemplo 2: Al realizar una tesis o investigación histórica sobre la legislación minera en México, puedes toparte con este artículo para analizar cómo evolucionaron las tasas y conceptos de pago a lo largo de las décadas de 1990 y 2000.
  • Ejemplo 3: Si un abogado revisa un contrato minero antiguo que hace referencia a este artículo derogado, debe advertir a su cliente que las obligaciones de pago ahora se rigen por disposiciones completamente diferentes en la ley vigente.

Análisis jurídico

El texto proporciona el historial normativo del artículo 62, mostrando un caso de derogación. El supuesto de hecho era la realización de actos de minería sujetos al pago de derechos. La consecuencia jurídica (el monto a pagar) fue modificada en 1996, 1998 y 2000, hasta que el precepto fue suprimido en 2010. Su interpretación sistemática indica que la materia se reorganizó; los derechos por minería que antes se cobraban bajo este artículo ahora deben buscarse en los artículos vigentes de la Sección correspondiente dentro de la misma Ley Federal de Derechos.

Artículos relacionados

Dado que el artículo 62 fue derogado, es relevante consultar los artículos vigentes de la Ley Federal de Derechos que ahora regulan la minería. La "Sección Segunda. Minería" actual contiene los conceptos y tarifas aplicables. Además, la Ley Minera es fundamental, ya que establece el marco general de la actividad, mientras que la Ley Federal de Derechos solo fija los pagos por los servicios relacionados.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 62

El Artículo 62 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Segunda Minería Denominación de la Sección reformada , 30-12-1996."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 62

En aplicación del Artículo 62, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Segunda Minería Denominación de la Sección reformada , 30-12-1996..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 62.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 62" + "LEY FEDERAL DE DERECHOS".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 62 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 62 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
El Artículo 62 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE DERECHOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 62. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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