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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo es la regla de oro de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Establece que cuando el Gobierno Federal o sus secretarías trabajan con organismos y empresas del Estado (como PEMEX o el IMSS), primero deben seguir lo que dice esta ley. Solo si algo no está escrito en ella, pueden guiarse por otras leyes. Es la norma principal que organiza esa relación.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el IMSS quiere comprar medicamentos, su relación con la Secretaría de Hacienda para autorizar el gasto se rige primero por esta ley. Define cómo se someten a la supervisión del gobierno central.
  • Ejemplo 2: Cuando CFE planea un proyecto de infraestructura grande, los lineamientos sobre cómo el Ejecutivo Federal la controla y evalúa parten de lo dispuesto en este artículo 1 de la ley paraestatal.
  • Ejemplo 3: Si una empresa paraestatal como Aeroméxico (cuando era del Estado) recibía instrucciones presidenciales, el marco legal para esa comunicación se sujetaba primero a esta ley, antes que a otras.

Análisis jurídico

El artículo 1 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece el principio de supremacía y aplicabilidad preferente de dicha ley. Su supuesto de hecho es la existencia de una relación jurídica entre el Ejecutivo Federal (o sus dependencias) y una entidad paraestatal. La consecuencia jurídica es la sujeción obligatoria, en primer término, a su régimen normativo, constituyendo una lex specialis. Solo en caso de lagunas, se aplicarán supletoriamente otras disposiciones legales según la materia, bajo un criterio de interpretación sistemática y jerárquica dentro del ordenamiento administrativo mexicano.

Artículos relacionados

El artículo 3 de la misma ley se relaciona directamente, ya que define qué se considera una "Entidad Paraestatal", sujetándose así al artículo 1. También el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece las bases de la administración centralizada, de la cual las paraestatales son unidades auxiliares. Finalmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regula aspectos específicos no previstos en la ley paraestatal, aplicándose supletoriamente.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1

El Artículo 1 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras dis...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1

En aplicación del Artículo 1, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cua..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1" + "LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
El Artículo 1 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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