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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Además de la difusión en el Diario Oficial de la Federación, la relación a la que hace referencia el presente artículo, podrá ser difundida en los medios físicos y digitales que dispongan las dependencias de la administración pública, para el mayor conocimiento de la misma. Párrafo adicionado DOF 19-01-2023 Artículo reformado DOF 24-07-1992

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales dice que, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno), cierta información importante también puede ser publicada en otros lugares. Las dependencias del gobierno pueden usar sus páginas de internet, gacetas o boletines físicos para dar a conocer esa información a más personas. Es una regla para que la ciudadanía tenga más formas de enterarse de lo que publica el gobierno.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas la convocatoria de un empleo en una empresa del gobierno como CFE o PEMEX, además de buscarla en el Diario Oficial, podrías encontrarla publicada directamente en el portal de internet de la Secretaría de Energía.
  • Ejemplo 2: Cuando una entidad como el INFONAVIT modifica sus reglas de operación, puedes consultar los cambios no solo en el DOF, sino también en su sitio web oficial o en folletos informativos en sus oficinas.
  • Ejemplo 3: Si quieres conocer el informe anual de una universidad pública autónoma, este artículo permite que la institución lo difunda en su gaceta interna y en su plataforma digital, facilitando tu acceso a la información.

Análisis jurídico

El artículo 12 establece una regla de publicidad complementaria. El supuesto de hecho es la existencia de una "relación" (lista de entidades paraestatales y sus modificaciones, según se infiere del contexto de la ley) que por obligación debe publicarse en el Diario Oficial. La consecuencia jurídica es la facultad para las dependencias de la APF de utilizar medios físicos y digitales propios para difundir dicha relación. Esto amplía los canales de notificación oficial, persiguiendo el principio de publicidad y transparencia. La reforma de 2023 incorpora expresamente los medios digitales, adaptando la norma a la era electrónica.

Artículos relacionados

Este artículo 12 se vincula directamente con el artículo 11 de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el que ordena la publicación de la relación de entidades en el DOF. Además, se relaciona con la Ley General de Transparencia, ya que la difusión en múltiples medios fortalece el derecho de acceso a la información pública. La facultad de usar medios digitales también encuentra sustento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materia de notificaciones.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 12

El Artículo 12 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Además de la difusión en el Diario Oficial de la Federación, la relación a la que hace referencia el presente artículo, podrá ser difundida en los medios físicos y digitales que dispongan las dependencias de la administración pública, para el mayor conocimiento de la misma."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 12

En aplicación del Artículo 12, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Además de la difusión en el Diario Oficial de la Federación, la relación a la que hace referencia el..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 12.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 12" + "LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 12 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 12 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
El Artículo 12 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 12. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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