AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

I. La denominación del organismo; II. El domicilio legal; III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley; IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento; V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar a la persona Titular de la Dirección General, así como al personal adscrito al servicio público en las dos jerarquías inferiores a ésta; Fracción reformada DOF 01-03-2019 VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; Fracción reformada DOF 01-03-2019 VII. Las facultades y obligaciones de la persona Titular de la Dirección General, quien tendrá la representación legal del Organismo; Fracción reformada DOF 01-03-2019 VIII. Sus Organos de Vigilancia así como sus facultades; y IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo. El órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo. El estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados. En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es como la lista de ingredientes obligatorios para crear una receta de un organismo público descentralizado, como el IMSS o el INFONAVIT. Dice que en su acta de nacimiento (su decreto de creación) se debe especificar su nombre, dónde estará, para qué sirve, de dónde sacará dinero, quién lo dirigirá y cómo se organizará su trabajo interno. También obliga a que estas entidades tengan un "Estatuto Orgánico" que detalle su funcionamiento y que se registre oficialmente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si trabajas en una entidad como la CONAGUA, tu contrato y las reglas internas de la empresa se basan en el régimen laboral que establece su decreto de creación, según lo ordena este artículo 15.
  • Ejemplo 2: Cuando el gobierno decide crear un nuevo instituto para el cuidado de los adultos mayores, el decreto que lo crea debe seguir al pie de la letra los puntos que marca este artículo, como definir su objeto y su patrimonio.
  • Ejemplo 3: Si un ciudadano quiere consultar las facultades legales del Director General del ISSSTE para entender quién toma las decisiones, debe buscar el decreto y estatuto orgánico que se elaboraron cumpliendo con este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 15 establece el contenido mínimo obligatorio del decreto de creación de un organismo descentralizado, constituyendo su acto constitutivo. Su supuesto de hecho es la creación de una entidad paraestatal. La consecuencia jurídica es la obligación de incluir los nueve elementos enumerados (denominación, domicilio, objeto, etc.). La fracción final impone la carga de expedir e inscribir un Estatuto Orgánico que desarrolle la estructura interna, completando el marco normativo básico de la entidad. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 14 de la misma ley, que define el objeto de estos organismos.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 14 de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ya que el objeto del organismo (punto III del 15) debe ajustarse a lo allí definido. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal sobre personalidad jurídica, porque el decreto y estatuto actúan como acta constitutiva de la entidad. Finalmente, conecta con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo referente a la formalización y registro de actos de la administración pública.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 15

El Artículo 15 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La denominación del organismo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 15

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 15. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 15.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 15" + "LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATAL".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 15 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 15 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
El Artículo 15 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 15. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente