Artículo 17
“ARTICULO 17.- La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y una Dirección General. Artículo reformado DOF 01-03-2019”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 17 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es una nota técnica. Indica que el texto del artículo fue modificado oficialmente el 1 de marzo de 2019, según se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En otras palabras, no contiene la regla en sí, sino un aviso de que la regla original fue actualizada en esa fecha. Para saber qué dice realmente la norma, hay que buscar el texto vigente después de esa reforma.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano investiga las obligaciones de una empresa paraestatal como CFE. Al consultar la ley, ve este artículo 17 y entiende que debe buscar la versión más reciente, posterior a marzo de 2019, para tener la información correcta.
- Ejemplo 2: Un estudiante hace un trabajo sobre el marco legal de Pemex. Encuentra versiones antiguas de la ley en internet; este artículo le señala que hubo un cambio y debe verificar la fecha de la última reforma para citar adecuadamente.
- Ejemplo 3: Un pequeño proveedor que quiere trabajar con el ISSSTE lee la ley. Esta nota le alerta que no debe confiar en copias físicas o digitales que no incluyan la reforma de 2019, para evitar basar su estrategia en normas obsoletas.
Análisis jurídico
El artículo 17, en su estado actual, constituye un encabezado o rubro que documenta un hecho normativo: su reforma mediante decreto publicado en el DOF el 01-03-2019. Su función es de seguridad jurídica y técnica legislativa, informando al intérprete que el contenido sustantivo del precepto fue objeto de modificación. El supuesto de hecho es la consulta de la ley; la consecuencia jurídica es la obligación de remitirse al texto vigente posterior a esa fecha. Para su aplicación, se requiere una interpretación sistemática con el artículo transitorio del decreto reformador que precise el momento de entrada en vigor de los cambios.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 es fundamental porque define qué son las entidades paraestatales, sujetas a esta norma. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2019, que detallan cómo y cuándo se aplican los cambios mencionados en este artículo 17. De manera externa, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es relevante, ya que muchas de las reformas a esta ley impactan en los actos y procedimientos de estas entidades.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 17
El Artículo 17 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y una Dirección General."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 17
En aplicación del Artículo 17, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que p..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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