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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Párrafo reformado DOF 01-03-2019 I. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley; Fracción reformada DOF 01-03-2019 II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de quienes integren el Órgano de Gobierno o con la Directora o Director General; Fracción reformada DOF 01-03-2019 III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate; IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y V. Las diputadas y los diputados y las senadoras y los senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional. Fracción reformada DOF 01-03-2019

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece quiénes NO pueden ser parte del Órgano de Gobierno de un organismo público (como un fideicomiso o una empresa del Estado). Básicamente, prohíbe que personas con conflictos de interés, como familiares de los directivos, quienes tengan pleitos legales con la entidad, o quienes tengan antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, ocupen esos puestos de decisión.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el director general de una empresa paraestatal, como la CFE, propusiera a su hermano para un puesto en su consejo directivo, esta fracción lo impediría por ser un parentesco directo que genera conflicto de interés.
  • Ejemplo 2: Un empresario que esté demandando a un organismo, como el INFONAVIT, por una obra no podría ser nombrado miembro de su Órgano de Gobierno mientras el litigio esté activo.
  • Ejemplo 3: Una persona que fue sentenciada por fraude o desvío de fondos en un trabajo anterior no podría ser designada para un cargo directivo en una entidad paraestatal como PEMEX, según lo establece este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales define las causas de impedimento e incompatibilidad para integrar los Órganos de Gobierno. Su supuesto de hecho son las condiciones subjetivas enumeradas en cinco fracciones. La consecuencia jurídica es la prohibición absoluta de designación. Interpretado sistemáticamente, es una norma de ética pública y prevención de conflictos de interés, que se complementa con el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Las reformas de 2019 precisaron lenguaje de género y excepciones para organismos del artículo 5°.

Artículos relacionados

El artículo 5° de la misma ley, que exceptúa a ciertos organismos de esta prohibición. El artículo 62 Constitucional, citado en la fracción V, que prohíbe a legisladores federales desempeñar otro empleo o comisión. También se relaciona con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que desarrolla el régimen de impedimentos y conflictos de interés para todos los servidores públicos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 19

El Artículo 19 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La persona Titular de la Dirección General del Organismo de que se trate."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 19

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 19: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 19" + "LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
El Artículo 19 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 19. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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