Artículo 21
“Párrafo reformado DOF 01-03-2019 I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 23-01-1998, 01-03-2019 II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de cada entidad paraestatal, y Fracción reformada DOF 01-03-2019 III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Organo de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece los tres requisitos indispensables para poder ser nombrado miembro del órgano de gobierno (como el consejo de administración) de una entidad paraestatal, como PEMEX o CFE. Básicamente, pide que seas mexicano con todos tus derechos, que tengas experiencia comprobada en puestos de alta dirección, y que no tengas ninguno de los impedimentos legales específicos que marca la misma ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un experto en finanzas es invitado a formar parte del consejo de una empresa productiva del Estado. Para aceptar, debe verificar que cumple con la experiencia en cargos decisorios y que no tiene conflictos de interés señalados en la ley.
- Ejemplo 2: Una ex funcionaria pública con una destacada carrera en el sector energético es propuesta para un puesto en el órgano de gobierno de la Comisión Federal de Electricidad. Su nombramiento depende de que acredite cumplir los tres requisitos del artículo 21.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que ha sido director general de varias empresas privadas es considerado para un consejo. Aunque tenga la experiencia, si ha sido condenado por un delito doloso, el artículo 21 en relación con el 19 lo impediría.
Análisis jurídico
El artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales configura los requisitos positivos de elegibilidad para los integrantes de los órganos de gobierno. Su supuesto de hecho es triple: 1) Capacidad jurídica (nacionalidad y goce de derechos), 2) Idoneidad profesional (experiencia en cargos de alto nivel decisorio en áreas afines), y 3) Ausencia de impedimentos (remisión expresa a las causales del artículo 19). La consecuencia jurídica es la aptitud formal para ser designado. La fracción II, reformada en 2019, amplía el ámbito de experiencia válida, ya no limitada al servicio público, incluyendo ahora el sector privado y profesional, siempre que sea destacada y en áreas sustancialmente relacionadas con la entidad.
Artículos relacionados
El artículo 19 de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales es fundamental, ya que el punto III del artículo 21 remite expresamente a sus fracciones II a V para listar los impedimentos (como tener conflicto de intereses o estar inhabilitado para empleos públicos). También se relaciona con el artículo 22, que establece las causas de remoción de estos mismos miembros, completando el régimen de responsabilidad. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es otra norma conexa, pues define conflictos de interés e inhabilidades aplicables.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 21
El Artículo 21 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 21
En aplicación del Artículo 21, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y polít..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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