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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

ARTICULO 26.- El Registro Público de Organismos Descentralizados podrá expedir certificaciones de las inscripciones y registro a que se refiere el artículo anterior, las que tendrán fe pública.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 26 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que las empresas del gobierno, como PEMEX o CFE, deben tener un reglamento interno. Este reglamento es como el manual de la casa que detalla cómo se organizan, quién hace qué y cómo se toman las decisiones dentro de la empresa. La ley obliga a que este reglamento sea aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si trabajas en una empresa paraestatal y tienes una duda sobre los procedimientos para ascender o sobre las funciones de tu departamento, el reglamento interno que exige el artículo 26 es el documento oficial donde puedes consultar esa información.
  • Ejemplo 2: Cuando un ciudadano quiere entender por qué una decisión de CFE sobre una obra sigue un proceso específico, ese procedimiento está formalizado en el reglamento interno que la ley manda a crear.
  • Ejemplo 3: Si un proveedor necesita conocer el proceso formal para presentar una queja ante una entidad como el ISSSTE, dicho proceso debe estar publicado y basarse en el reglamento interno de la entidad.

Análisis jurídico

El artículo 26 establece un mandato de organización obligatorio para las entidades paraestatales. El supuesto de hecho es la existencia de una entidad de este tipo. La consecuencia jurídica es la obligación de contar con un reglamento interno que precise su estructura orgánica, facultades y procedimientos. Este instrumento, sujeto a la aprobación de la SHCP, opera como una norma secundaria de autorregulación que desarrolla los principios de la ley primaria. Su función es garantizar certidumbre y orden en la operación diaria, alineando la gestión interna con el marco legal superior.

Artículos relacionados

El artículo 27 de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales se relaciona directamente, ya que exige que los acuerdos del órgano de gobierno se tomen conforme al reglamento del artículo 26. También se vincula con el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece las bases de la organización administrativa, de la cual las paraestatales forman parte. Finalmente, el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es relevante porque la SHCP, al aprobar el reglamento, ejerce sus facultades de control presupuestario.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 26

El Artículo 26 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "- El Registro Público de Organismos Descentralizados podrá expedir certificaciones de las inscripciones y registro a que se refiere el artículo anterior, las que tendrán fe pública."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 26

En aplicación del Artículo 26, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Registro Público de Organismos Descentralizados podrá expedir certificaciones de las inscripcio..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 26.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 26" + "LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 26 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 26 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
El Artículo 26 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 26. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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