Artículo 28
“ARTICULO 28.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que las reglas específicas para cada empresa del gobierno (como PEMEX o CFE) están escritas en su "Ley Orgánica" o en sus "Estatutos Sociales". La ley general paraestatal solo se aplica cuando esas reglas particulares no cubren un tema. Es decir, primero manda lo específico de cada empresa, y lo general funciona como un respaldo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano quiere saber cómo se elige al director de la Comisión Federal de Electricidad. Debe consultar primero la Ley de la CFE, no la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, porque la ley específica de la empresa tiene prioridad.
- Ejemplo 2: Un trabajador de una empresa paraestatal tiene una duda sobre el proceso para autorizar su presupuesto anual. El procedimiento exacto estará detallado en los estatutos internos de su empresa, que son la norma principal según este artículo 28.
- Ejemplo 3: Un abogado analiza un conflicto sobre la disolución de una entidad paraestatal menor. Primero revisará si su ley de creación lo regula. Si no, entonces aplicará las disposiciones generales de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales como supletorias.
Análisis jurídico
El artículo 28 establece un principio de jerarquía normativa especializada. Su supuesto de hecho es la existencia de una disposición contenida en la Ley Orgánica o los Estatutos Sociales de una entidad paraestatal específica. La consecuencia jurídica es la aplicación preferente de esa norma especial sobre las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cual opera como derecho supletorio. Esto implica una interpretación sistemática donde el régimen jurídico de cada entidad se integra por su normativa propia y, de manera complementaria, por la ley general, garantizando autonomía regulatoria dentro del marco paraestatal.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma ley se relaciona, ya que define el objeto y ámbito de aplicación de la ley, estableciendo el marco general que el artículo 28 matiza al dar prioridad a las leyes orgánicas. También se vincula con el artículo 3, que define qué es una entidad paraestatal, pues son esas entidades las que poseen la ley o estatutos que prevalecen según este artículo 28. Fuera de esta ley, toda Ley Orgánica de una entidad (como la de PEMEX) es directamente aplicable por mandato de este precepto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 28
El Artículo 28 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Son empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 28
En aplicación del Artículo 28, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Son empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales la Ley Orgánica de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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