Artículo 31
“ARTICULO 31.- La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable, deberán sujetarse a los términos que se consignan en este ordenamiento.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 31 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que las empresas del gobierno, como PEMEX o CFE, deben tener un reglamento interno. Este reglamento es como el manual de operaciones de la empresa, donde se detallan las reglas del día a día, cómo se organiza el trabajo y las responsabilidades de sus áreas. La Secretaría de Hacienda (SHCP) es la encargada de revisar y autorizar este reglamento para asegurar que cumpla con la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si trabajas en una empresa paraestatal y necesitas saber cuál es el procedimiento interno para solicitar un permiso o presentar una queja, debes consultar el reglamento interno autorizado por Hacienda, que es obligatorio gracias a este artículo.
- Ejemplo 2: Cuando un ciudadano quiere entender por qué CFE sigue ciertos pasos para instalar un medidor o atender una falla, esos procesos están formalizados en su reglamento interno, el cual existe y tiene validez por mandato del artículo 31.
- Ejemplo 3: Si un proveedor desea conocer las normas de contratación y compras de una entidad como el IMSS, debe referirse a su reglamento interno, documento cuya creación y validez está fundamentada en lo dispuesto por este artículo de la ley.
Análisis jurídico
El artículo 31 constituye una norma de organización y procedimiento interno. Su supuesto de hecho es la existencia de una entidad paraestatal. La consecuencia jurídica es la obligación de dicha entidad de contar con un reglamento interno y la facultad de la SHCP para autorizarlo. Este precepto busca uniformidad y control, asegurando que la operación diaria de estas entidades se sujete a un marco normativo secundario, alineado con las políticas públicas y la disciplina financiera. Su interpretación debe ser sistemática con las demás disposiciones de la ley que regulan la creación y funcionamiento de estas entidades.
Artículos relacionados
El artículo 7 de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales se relaciona, ya que enumera las bases que debe contener el reglamento interno, como su estructura orgánica y sistemas de control. También el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pues define las atribuciones de la SHCP, autoridad que según el artículo 31 debe aprobar dicho reglamento. Finalmente, el artículo 90 constitucional, que establece el principio de legalidad que sustenta toda la regulación de estas entidades.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 31
El Artículo 31 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable, deberán sujetarse a los términos que se consignan en este ordenamiento."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 31
En aplicación del Artículo 31, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria,..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 31.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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