Artículo 33
“ARTICULO 33.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el artículo 33 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, establece que las empresas del gobierno, como PEMEX o CFE, deben publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su sitio de internet oficial su estructura orgánica básica. Esto incluye sus unidades administrativas y las facultades de cada una. Es una regla de transparencia para que todos sepamos cómo están organizadas por dentro.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un ciudadano quiere presentar una queja sobre el servicio de luz, al consultar la página de la CFE puede identificar la unidad interna correcta a la que debe dirigir su reclamo, gracias a que publican su organigrama y funciones.
- Ejemplo 2: Un proveedor que busca hacer negocios con una empresa paraestatal puede revisar su estructura publicada para saber con qué área específica debe contactar para una licitación, agilizando el proceso.
- Ejemplo 3: Un estudiante o investigador que está haciendo un trabajo sobre la organización del Estado mexicano puede acceder a la información oficial de cómo se estructuran estas empresas públicas, garantizando que sus datos sean precisos.
Análisis jurídico
El artículo 33 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales impone una obligación de transparencia proactiva y de publicidad formal a las entidades paraestatales. El supuesto de hecho es la condición de ser una entidad paraestatal regida por esta ley. La consecuencia jurídica es la carga de publicar, en dos medios específicos (el DOF y su portal oficial), su estructura orgánica básica y las facultades de sus unidades. Esta disposición se interpreta sistemáticamente con el marco general de transparencia y acceso a la información pública, funcionando como una herramienta de control indirecto al hacer la organización interna de estos entes accesible para la ciudadanía y otras autoridades.
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El artículo 7, fracción IV de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que señala como una de sus finalidades proveer información para la evaluación y control de estas entidades, base sobre la cual el artículo 33 opera. También se relaciona con la Ley General de Transparencia, ya que la publicación obligatoria que establece el artículo 33 es un mecanismo específico de transparencia para un sector particular del gobierno. Además, el artículo 34 de esta misma ley, que trata sobre la información financiera que deben publicar, complementa la transparencia organizativa con la económica.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 33
El Artículo 33 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 33
En aplicación del Artículo 33, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará los servid..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 33.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 33 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 33 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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