Artículo 55
“ARTICULO 55.- Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 55 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que las empresas del gobierno, como PEMEX o CFE, deben seguir las reglas de contratación que dicta la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Esto significa que cuando compran bienes, arriendan cosas o contratan servicios, deben hacerlo mediante licitaciones públicas o los otros procedimientos que marca esa ley, para garantizar transparencia y el mejor uso del dinero público.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu empresa quiere vender computadoras a una universidad pública autónoma, el proceso de compra se rige por este artículo, lo que te da derecho a participar en una licitación pública y transparente.
- Ejemplo 2: Cuando el IMSS necesita construir un nuevo hospital, la contratación de la obra debe seguir los procedimientos que este artículo manda aplicar, asegurando que se elija la mejor propuesta.
- Ejemplo 3: Si una entidad paraestatal como la Lotería Nacional requiere un servicio de seguridad privada, debe lanzar una convocatoria pública donde diferentes empresas puedan ofertar, gracias a lo dispuesto en el artículo 55.
Análisis jurídico
El artículo 55 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales funciona como una norma de remisión. Su supuesto de hecho es la necesidad de las entidades paraestatales de realizar actos de adquisición, arrendamiento o contratación de servicios. La consecuencia jurídica es la sujeción obligatoria al régimen establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP). Esto implica la aplicación integral de sus principios, procedimientos (licitación pública, invitación, adjudicación directa) y órganos de control. La interpretación sistemática con la LAASSP es esencial, ya que este artículo extiende el ámbito subjetivo de aplicación de dicha ley a todas las entidades paraestatales, centralizando el control del gasto en contrataciones públicas.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la LAASSP es fundamental, pues define el objeto y los sujetos obligados de la ley que el artículo 55 manda aplicar. También se relaciona con el artículo 3 de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que define qué se entiende por "entidad paraestatal", precisando el alcance del artículo 55. Finalmente, el artículo 134 constitucional es la base de todo, al establecer los principios de legalidad, honradez, eficiencia y transparencia que guían estas contrataciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 55
El Artículo 55 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 55
En aplicación del Artículo 55, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplim..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 55.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 55 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 55 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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