Artículo 65
“ARTICULO 65.- La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo 61, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. Artículo reformado DOF 09-04-2012”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es una regla de transición. Establece que las empresas y organismos del gobierno federal que ya existían cuando se publicó esta ley reformada en 2012, deben adaptar sus estatutos y reglamentos internos para cumplir con las nuevas reglas. Tienen un plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la reforma, para hacer estos cambios legales necesarios.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si trabajas en una empresa como CFE o PEMEX, esta disposición es la que obligó a esas empresas a revisar y modificar sus documentos internos para alinearse con la nueva Ley Federal de las Entidades Paraestatales, afectando posiblemente procesos administrativos y de gobierno corporativo.
- Ejemplo 2: Como ciudadano que utiliza servicios de un organismo público descentralizado, este artículo garantizó que, en un plazo definido, dicha entidad se organizara bajo los nuevos estándares de transparencia y control previstos en la ley reformada.
- Ejemplo 3: Si eres abogado asesor de una entidad paraestatal, este artículo 65 fue el fundamento para planificar y ejecutar la reforma de los estatutos sociales de tu cliente, cumpliendo con el plazo legal de un año establecido en el DOF del 9 de abril de 2012.
Análisis jurídico
El artículo 65 es una norma de carácter transitorio derivada de la reforma publicada en el DOF el 09-04-2012. Su supuesto de hecho es la preexistencia de entidades paraestatales al momento de la vigencia de la ley modificada. La consecuencia jurídica es la obligación de dichas entidades de adecuar sus estatutos y reglamentos interiores. El plazo perentorio de un año para cumplir con esta carga implica que, vencido el término, los estatutos no adecuados serían contrarios a la nueva ley. Su interpretación debe ser sistemática con el resto de los artículos transitorios del mismo decreto de reforma.
Artículos relacionados
Los artículos transitorios restantes del mismo decreto de reforma a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se relacionan directamente, ya que juntos establecen el régimen de transición hacia la nueva normativa. Asimismo, el artículo 1 de la misma ley es fundamental, pues define el objeto y las entidades sujetas a esta regulación, que son precisamente las obligadas por este artículo 65. También se vincula con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo referente a los plazos y efectos de las obligaciones para las dependencias de la administración pública federal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 65
El Artículo 65 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "- La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 65
En aplicación del Artículo 65, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestata..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 65.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 65 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 65 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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