Artículo 67
“ARTICULO 67.- En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso de la Ciudad de México, a través de la Comisaria o Comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-03-2019”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es una nota que nos dice que la ley ha sido actualizada. Específicamente, indica que el texto del artículo fue modificado en dos ocasiones: el 9 de abril de 2012 y el 1 de marzo de 2019, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En pocas palabras, es un aviso de que la norma no es la original y que se consulten las versiones reformadas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un estudiante de derecho que está haciendo una tesis sobre empresas del gobierno. Necesita saber si la ley vigente es la misma que hace diez años, y este artículo le señala que hubo cambios en 2012 y 2019.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que quiere entender sus derechos frente a una empresa paraestatal como CFE. Al buscar la ley, ve este artículo y sabe que debe buscar la versión más actualizada, no la ley original.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara un juicio contra una entidad paraestatal. Debe citar la ley vigente, por lo que verifica las reformas señaladas en el artículo 67 para usar el texto correcto y no uno obsoleto.
Análisis jurídico
El artículo 67, en su formulación actual, actúa como una disposición de orden informativo que documenta el historial legislativo de la norma. Su supuesto de hecho es la existencia de reformas publicadas en el DOF en las fechas indicadas. La consecuencia jurídica es la obligación de interpretar y aplicar el contenido sustantivo del artículo bajo el texto resultante de dichas reformas, derogando tácitamente las versiones anteriores. Su análisis requiere una interpretación sistemática con las disposiciones transitorias de los decretos de reforma para determinar la fecha exacta de entrada en vigor de cada modificación.
Artículos relacionados
Los artículos 1 y 2 de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales son fundamentales, ya que definen el objeto de la ley y a qué organismos se aplica, lo que da contexto al ámbito de acción del artículo 67. También se relaciona con el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece el principio de legalidad y la obligación de actuar conforme al derecho vigente, principio que el artículo 67 ayuda a cumplir al señalar las reformas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 67
El Artículo 67 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso de la Ciudad de México, a través de la Comisaria o Comisa...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 67
En aplicación del Artículo 67, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 67.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 67 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 67 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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