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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

ARTICULO 67.- En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso de la Ciudad de México, a través de la Comisaria o Comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-03-2019

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es una nota que nos dice que la ley ha sido actualizada. Específicamente, indica que el texto del artículo fue modificado en dos ocasiones: el 9 de abril de 2012 y el 1 de marzo de 2019, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En pocas palabras, es un aviso de que la norma no es la original y que se consulten las versiones reformadas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un estudiante de derecho que está haciendo una tesis sobre empresas del gobierno. Necesita saber si la ley vigente es la misma que hace diez años, y este artículo le señala que hubo cambios en 2012 y 2019.
  • Ejemplo 2: Un ciudadano que quiere entender sus derechos frente a una empresa paraestatal como CFE. Al buscar la ley, ve este artículo y sabe que debe buscar la versión más actualizada, no la ley original.
  • Ejemplo 3: Un abogado que prepara un juicio contra una entidad paraestatal. Debe citar la ley vigente, por lo que verifica las reformas señaladas en el artículo 67 para usar el texto correcto y no uno obsoleto.

Análisis jurídico

El artículo 67, en su formulación actual, actúa como una disposición de orden informativo que documenta el historial legislativo de la norma. Su supuesto de hecho es la existencia de reformas publicadas en el DOF en las fechas indicadas. La consecuencia jurídica es la obligación de interpretar y aplicar el contenido sustantivo del artículo bajo el texto resultante de dichas reformas, derogando tácitamente las versiones anteriores. Su análisis requiere una interpretación sistemática con las disposiciones transitorias de los decretos de reforma para determinar la fecha exacta de entrada en vigor de cada modificación.

Artículos relacionados

Los artículos 1 y 2 de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales son fundamentales, ya que definen el objeto de la ley y a qué organismos se aplica, lo que da contexto al ámbito de acción del artículo 67. También se relaciona con el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece el principio de legalidad y la obligación de actuar conforme al derecho vigente, principio que el artículo 67 ayuda a cumplir al señalar las reformas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 67

El Artículo 67 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso de la Ciudad de México, a través de la Comisaria o Comisa...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 67

En aplicación del Artículo 67, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 67.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 67" + "LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 67 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 67 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
El Artículo 67 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 67. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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