Artículo 8
“ARTICULO 8o.- Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley. Artículo reformado DOF 09-04-2012”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 8 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales fue modificado en 2012. La ley regula a las empresas y organismos del gobierno federal que no son secretarías, como PEMEX o CFE. El hecho de que este artículo haya sido reformado indica que el legislador actualizó las reglas del juego para estas entidades en esa fecha, ajustando su funcionamiento o control.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si trabajas en una paraestatal y hubo un cambio en las reglas internas o de contratación alrededor de 2012, es posible que se haya derivado de esta reforma al artículo 8 de la ley que las rige.
- Ejemplo 2: Cuando un periodista investiga si un acto de una empresa como la Lotería Nacional se ajusta a la ley, debe verificar no solo la ley vigente, sino también las reformas, como la del artículo 8 en 2012, que pudieron cambiar los procedimientos.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que interpone un amparo contra una decisión de una paraestatal debe asegurarse de que su abogado consulte la versión correcta de la ley, incluyendo reformas como esta del DOF 09-04-2012.
Análisis jurídico
El contenido proporcionado señala que el artículo 8 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales fue objeto de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012. Esto implica un cambio legislativo en sus disposiciones originales. Para un análisis técnico, es imperativo realizar una comparación entre el texto anterior y el nuevo para identificar el supuesto de hecho modificado y la consecuencia jurídica alterada. La interpretación sistemática exige leer este artículo a la luz del resto de la ley y de la Constitución, evaluando el impacto de la reforma en el régimen de control, vigilancia o organización de las entidades paraestatales.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 se relaciona porque define qué son estas entidades, contexto necesario para entender el alcance del artículo 8 reformado. También el artículo 3, que establece los objetivos de la ley, es clave para interpretar el sentido de la reforma. Fuera de esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es fundamental, ya que delimita el sector paraestatal dentro de la estructura del Estado mexicano.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 8
El Artículo 8 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "- Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 8
En aplicación del Artículo 8, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los se..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 8.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 8 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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