Artículo 108
“I.- Por avenencia entre las partes en conflicto; II.- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros; III.- Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y IV.- Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se aboque al conocimiento del asunto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 108 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado te dice las cuatro únicas formas en que puede terminar un conflicto laboral entre un trabajador del gobierno y su patrón. Es como un listado de las salidas posibles: pueden ponerse de acuerdo entre ellos, que la mayoría de los compañeros decida, que se declare que la huelga no es legal, o que un árbitro o tribunal resuelva si ambas partes lo aceptan.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si hay una huelga en una secretaría de gobierno y los trabajadores y el patrón platican y llegan a un acuerdo mutuo sobre las demandas, el conflicto termina por la primera causa: avenencia entre las partes.
- Ejemplo 2: Durante una huelga, la asamblea general de trabajadores vota y la mayoría decide levantar la huelga y regresar a trabajar. En este caso, el conflicto concluye por la segunda causa del artículo 108.
- Ejemplo 3: Si un tribunal laboral declara que una huelga es ilegal porque no se cumplieron todos los requisitos de ley, el conflicto se da por terminado automáticamente, aplicando la tercera causa de este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 108 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional establece las causales de terminación de los conflictos colectivos de naturaleza económica. Norma los supuestos de hecho que ponen fin a la etapa conflictiva: el acuerdo bilateral (fracción I), la decisión mayoritaria de la asamblea (fracción II), una declaración de autoridad sobre la ilegalidad o inexistencia del movimiento (fracción III), y el arbitraje voluntario (fracción IV). Su consecuencia jurídica es la conclusión formal del conflicto, reanudándose las labores. Se interpreta sistemáticamente con los artículos que regulan el procedimiento de huelga.
Artículos relacionados
Este artículo 108 se vincula directamente con el artículo 107 de la misma ley, que define qué es un conflicto colectivo de naturaleza económica. También se relaciona con las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo III, que detallan el procedimiento de huelga, ya que las causales de terminación aplican principalmente a este tipo de conflictos. Es la norma que cierra el ciclo procesal iniciado con la presentación del pliego de peticiones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 108
El Artículo 108 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Por avenencia entre las partes en conflicto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 108
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 108. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 108. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 108 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 108 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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