Artículo 118
“Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas. El Pleno se integrará con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal. Artículo reformado DOF 12-01-1984”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional establece dos cosas. Primero, que en las capitales de los estados pueden existir Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, si el Pleno del Tribunal así lo decide. Segundo, explica que el Pleno del Tribunal se forma con todos los Magistrados de las Salas, más un Magistrado adicional nombrado por el Presidente de la República, quien será el Presidente del Tribunal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un trabajador de gobierno federal en Chihuahua y tienes un conflicto laboral, tu caso podría atenderse en una Sala Auxiliar en la capital del estado, sin tener que ir hasta la Ciudad de México, siempre que el Pleno haya autorizado su funcionamiento.
- Ejemplo 2: Un sindicato de trabajadores al servicio del Estado en Yucatán presenta una demanda colectiva. La existencia de una Sala Auxiliar en Mérida agiliza el proceso, acercando la justicia laboral federal a los trabajadores de esa región.
- Ejemplo 3: La designación del Presidente del Tribunal por el Presidente de la República, según el artículo 118, asegura que la máxima autoridad de este órgano judicial laboral federal tenga un vínculo con el Poder Ejecutivo, quien es el principal empleador en estos casos.
Análisis jurídico
El artículo 118 contiene dos disposiciones orgánicas clave. La primera faculta al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para establecer Salas Auxiliares en entidades federativas, descentralizando la impartición de justicia laboral para trabajadores al servicio del Estado. La segunda define la integración del Pleno: es un órgano colegiado compuesto por la totalidad de los Magistrados de las Salas (principales y auxiliares) más un Magistrado Presidente designado por el Presidente de la República. Este diseño busca equilibrio entre la experiencia interna de los magistrados y una figura de enlace con el Ejecutivo, quien representa a la parte patronal en estos conflictos.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 117 de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece las Salas principales del Tribunal en la Ciudad de México. También se relaciona con el artículo 123, Apartado B, de la Constitución, que es la base de toda esta ley y crea el sistema de justicia laboral para los trabajadores del Estado. La designación del Presidente del Tribunal por el Presidente de la República refleja la dinámica especial del derecho laboral del sector público.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 118
El Artículo 118 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 118
En aplicación del Artículo 118, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federati..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 118. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 118 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 118 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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📄 Plantillas Relacionadas
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