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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 128

📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Para el funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y de la mayoría de los Magistrados que lo integran. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes. Para el funcionamiento de las Salas y Salas Auxiliares, bastará la presencia del Presidente de la misma, pero los tres Magistrados que la integran deberán conocer necesariamente de las resoluciones siguientes: I.- Las que versen sobre personalidad; II.- Las que versen sobre competencia; III.- Las que versen sobre admisión de pruebas; IV.- Las que versen sobre nulidad de actuaciones; V.- El laudo, en el caso de las Salas, y VI.- Las que versen sobre el desistimiento de la acción de los trabajadores, en los términos del artículo 140 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-01-1967, 12-01-1984

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece las reglas de quórum y votación para las sesiones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Para que el Pleno (todos los magistrados) funcione, debe estar presente su Presidente y la mayoría de los magistrados. Para las Salas (grupos más pequeños), basta con que esté su Presidente, pero hay seis tipos de decisiones importantes que sí deben ser tomadas por los tres magistrados que la integran, como los laudos (la sentencia final) o cuestiones sobre pruebas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres un trabajador de gobierno y tu caso llega a una Sala del Tribunal, no te preocupes si un magistrado falta un día. Para asuntos de trámite, puede funcionar. Pero para el laudo final que decide si ganas o pierdes, la ley obliga a que los tres lo discutan y voten.
  • Ejemplo 2: Si la institución para la que trabajas alega que el Tribunal no es competente para tu caso, esa decisión crucial no la puede tomar un solo magistrado. El artículo 128 exige que los tres miembros de la Sala la resuelvan conjuntamente, protegiendo tu derecho a una decisión colegiada.
  • Ejemplo 3: Si durante tu juicio laboral se admite una prueba clave en tu contra de manera irregular, tu abogado puede pedir su nulidad. Esta petición es tan importante que, según este artículo, debe ser analizada y decidida por la Sala completa de tres magistrados, no de manera unilateral.

Análisis jurídico

El artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional regula dos supuestos de funcionamiento orgánico. Para el Pleno, el supuesto de hecho es la sesión, cuya consecuencia jurídica (validez) requiere un quórum de Presidente más mayoría de magistrados, y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos presentes. Para las Salas, el supuesto es la sesión de órgano colegiado menor, donde la consecuencia es un quórum flexible (solo Presidente) pero con una reserva material de asuntos (incisos I a VI) que exigen la intervención necesaria de los tres magistrados, garantizando colegialidad en decisiones procesales sustantivas y el laudo.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 140 de la misma ley, que menciona, ya que regula específicamente el desistimiento de la acción, uno de los asuntos que requieren decisión de la Sala completa. También se relaciona con las disposiciones orgánicas de la ley que definen la integración del Tribunal y sus Salas. A nivel de principios, conecta con las garantías de imparcialidad y legalidad del procedimiento, base del derecho de audiencia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 128

El Artículo 128 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Para el funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y de la mayoría de los Magistrados que lo integran."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 128

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 128. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 128. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 128" + "LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 128 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 128 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
El Artículo 128 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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