Artículo 154
“I. Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las o los siguientes representantes: a) Una o uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá; b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión. II. Tratándose de conflictos laborales de servidoras y servidores del Consejo de la Judicatura Federal, por los siguientes representantes: a) Una o uno del Consejo de la Judicatura Federal, nombrado por el Pleno de dicho Consejo, quien la presidirá; b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión. La o el representante del Sindicato, así como la tercera ajena o el tercero ajeno, a que se hace referencia en los incisos b) y c), de las fracciones I y II de este artículo, serán las mismas personas en ambos supuestos. Artículo reformado DOF 07-06-2021”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional establece quiénes forman las comisiones para resolver conflictos laborales en dos instituciones clave del Poder Judicial. Si el problema es con trabajadores de la Suprema Corte o del Consejo de la Judicatura Federal, la comisión se forma con un representante de la institución, uno del sindicato y un tercero neutral que ambos elijan. Además, el representante sindical y el tercero neutral deben ser las mismas personas para ambos tipos de conflictos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un secretario judicial de la Suprema Corte es despedido y alega que fue injustificado. Para revisar su caso, se forma una comisión con un ministro designado por el Pleno, un delegado del Sindicato del Poder Judicial y un abogado laboralista externo acordado por ambos.
- Ejemplo 2: El personal del Consejo de la Judicatura Federal tiene un desacuerdo colectivo sobre sus horarios de trabajo. Las negociaciones se llevan ante una comisión integrada por un consejero, el mismo delegado sindical del ejemplo anterior y el mismo tercero neutral, tal como lo marca el artículo 154.
- Ejemplo 3: Una trabajadora del Instituto Federal de Defensoría Pública, dependiente del Consejo, presenta una queja por acoso laboral. La investigación formal ante la comisión correspondiente debe seguir la integración tripartita que describe la ley: un representante del Consejo, uno del sindicato y un tercero imparcial.
Análisis jurídico
El artículo 154 regula la integración de los órganos paritarios para la solución de conflictos de naturaleza colectiva o individual en dos órganos supremos del Poder Judicial Federal. El supuesto de hecho es la existencia de un conflicto laboral. La consecuencia jurídica es la integración obligatoria de una comisión tripartita: un representante del órgano empleador (que la preside), uno del sindicato único (STPJF) y un tercero ajeno designado por acuerdo mutuo. La reforma de 2021 añadió el principio de identidad, obligando a que los representantes sindical y tercero sean los mismos individuos para conflictos de ambas instituciones, buscando uniformidad y especialización en la solución de controversias dentro del Poder Judicial.
Artículos relacionados
El artículo 123, Apartado B, de la Constitución es la base de toda esta ley, estableciendo el régimen laboral especial para los trabajadores del Estado. Dentro de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el artículo 153 precede a este, definiendo las causas generales de los conflictos de trabajo que estas comisiones deben resolver. También se relaciona con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que define las atribuciones y estructura de la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal, que son los sujetos empleadores aquí regulados.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 154
El Artículo 154 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las o los siguientes representantes: a) Una o uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 154
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 154. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 154. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 154 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 154 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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