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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 154

📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

I. Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las o los siguientes representantes: a) Una o uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá; b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión. II. Tratándose de conflictos laborales de servidoras y servidores del Consejo de la Judicatura Federal, por los siguientes representantes: a) Una o uno del Consejo de la Judicatura Federal, nombrado por el Pleno de dicho Consejo, quien la presidirá; b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión. La o el representante del Sindicato, así como la tercera ajena o el tercero ajeno, a que se hace referencia en los incisos b) y c), de las fracciones I y II de este artículo, serán las mismas personas en ambos supuestos. Artículo reformado DOF 07-06-2021

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional establece quiénes forman las comisiones para resolver conflictos laborales en dos instituciones clave del Poder Judicial. Si el problema es con trabajadores de la Suprema Corte o del Consejo de la Judicatura Federal, la comisión se forma con un representante de la institución, uno del sindicato y un tercero neutral que ambos elijan. Además, el representante sindical y el tercero neutral deben ser las mismas personas para ambos tipos de conflictos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un secretario judicial de la Suprema Corte es despedido y alega que fue injustificado. Para revisar su caso, se forma una comisión con un ministro designado por el Pleno, un delegado del Sindicato del Poder Judicial y un abogado laboralista externo acordado por ambos.
  • Ejemplo 2: El personal del Consejo de la Judicatura Federal tiene un desacuerdo colectivo sobre sus horarios de trabajo. Las negociaciones se llevan ante una comisión integrada por un consejero, el mismo delegado sindical del ejemplo anterior y el mismo tercero neutral, tal como lo marca el artículo 154.
  • Ejemplo 3: Una trabajadora del Instituto Federal de Defensoría Pública, dependiente del Consejo, presenta una queja por acoso laboral. La investigación formal ante la comisión correspondiente debe seguir la integración tripartita que describe la ley: un representante del Consejo, uno del sindicato y un tercero imparcial.

Análisis jurídico

El artículo 154 regula la integración de los órganos paritarios para la solución de conflictos de naturaleza colectiva o individual en dos órganos supremos del Poder Judicial Federal. El supuesto de hecho es la existencia de un conflicto laboral. La consecuencia jurídica es la integración obligatoria de una comisión tripartita: un representante del órgano empleador (que la preside), uno del sindicato único (STPJF) y un tercero ajeno designado por acuerdo mutuo. La reforma de 2021 añadió el principio de identidad, obligando a que los representantes sindical y tercero sean los mismos individuos para conflictos de ambas instituciones, buscando uniformidad y especialización en la solución de controversias dentro del Poder Judicial.

Artículos relacionados

El artículo 123, Apartado B, de la Constitución es la base de toda esta ley, estableciendo el régimen laboral especial para los trabajadores del Estado. Dentro de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el artículo 153 precede a este, definiendo las causas generales de los conflictos de trabajo que estas comisiones deben resolver. También se relaciona con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que define las atribuciones y estructura de la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal, que son los sujetos empleadores aquí regulados.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 154

El Artículo 154 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las o los siguientes representantes: a) Una o uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 154

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 154. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 154. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 154" + "LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 154 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 154 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
El Artículo 154 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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