Artículo 72
“I.- El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación; II.- Los estatutos del sindicato. III.- El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquella, y IV.- Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con expresión de nombres, de cada uno, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate y que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, para proceder, en su caso, al registro.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional es la lista de papeles que un grupo de trabajadores de gobierno debe entregar para registrar su nuevo sindicato. Básicamente, deben presentar su acta de fundación, sus reglas internas, quiénes son sus dirigentes y una lista detallada de todos sus miembros. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje revisa que sean mayoría en su área de trabajo y que no exista otro sindicato ya registrado ahí.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un grupo de empleados de una secretaría de gobierno y quieren unirse para defender sus derechos laborales, deben formar un sindicato. Para que sea oficial, deben juntar todos los documentos que pide este artículo 72 y presentarlos ante el Tribunal.
- Ejemplo 2: Un colectivo de maestros de una escuela pública federal decide crear su propia organización sindical. Para evitar problemas legales y tener personalidad jurídica, deben cumplir con los requisitos de este artículo, incluyendo la lista con nombres, sueldos y antecedentes de cada miembro.
- Ejemplo 3: Cuando los trabajadores de un hospital del IMSS-Bienestar buscan cambiar de representación sindical, el nuevo grupo que se forme debe presentar la documentación de este artículo. El Tribunal verificará que realmente cuenten con el apoyo de la mayoría del personal.
Análisis jurídico
El artículo 72 establece los requisitos de procedimiento para el registro de un sindicato de trabajadores al servicio del Estado. El supuesto de hecho es la solicitud de registro de una agrupación. La consecuencia jurídica es la obligación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de comprobar dos condiciones previas: la inexistencia de otro sindicato en la misma dependencia y que la agrupación peticionaria cuente con la mayoría de los trabajadores de esa unidad. Los documentos enumerados en las fracciones I a IV constituyen la prueba documental mínima que acredita la existencia y composición de la agrupación, siendo esencial para el análisis de legalidad y representatividad por parte del Tribunal.
Artículos relacionados
El artículo 71 de la misma ley se relaciona directamente, ya que establece quiénes tienen derecho a formar sindicatos, complementando el procedimiento del artículo 72. También es relevante el artículo 73, que señala las causales por las cuales el Tribunal puede negar el registro, dando continuidad al proceso. De la Ley Federal del Trabajo, el artículo 364 es análogo para el sector privado, estableciendo requisitos similares para el registro sindical, lo que permite una comparación entre ambos regímenes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 72
El Artículo 72 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 72
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 72. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 72. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 72 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 72 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.