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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 76

📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 76.- El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece que si un trabajador de gobierno es despedido de manera injustificada, tiene el derecho de elegir entre dos opciones. La primera es que se le reintegre a su puesto, como si nunca lo hubieran despedido. La segunda es que, en lugar de regresar, reciba una indemnización equivalente a tres meses de su salario más veinte días por cada año trabajado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un oficinista en una secretaría estatal es despedido porque su jefe nuevo quiere poner a un familiar en su lugar, sin que exista una causa justa de despido. El trabajador puede demandar y, al ganar, elegir entre volver a su empleo o tomar la indemnización.
  • Ejemplo 2: Una enfermera en un hospital público es separada de su cargo por supuestamente faltar al reglamento, pero ella demuestra que las acusaciones son falsas. Al comprobarse el despido injustificado, ella decide no regresar y solicita el pago de la indemnización en dinero.
  • Ejemplo 3: Un técnico de mantenimiento en una universidad pública es despedido por recortes presupuestales, pero la autoridad no sigue el procedimiento legal. El trabajador gana el juicio y, considerando el ambiente laboral, opta por la indemnización económica para empezar de nuevo.

Análisis jurídico

El artículo 76 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional configura una consecuencia jurídica dual para el supuesto de hecho del despido injustificado. La norma otorga al trabajador la opción entre la reinstalación, que opera con efectos restitutorios plenos (salarios caídos y antigüedad reconocida), o una indemnización constitutiva calculada con base en el salario y la antigüedad. Esta elección es un derecho irrenunciable del trabajador que busca reparar integralmente la afectación, ya sea restableciendo el vínculo laboral o compensándolo económicamente por su ruptura ilegítima.

Artículos relacionados

El artículo 47 de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado lista las causas justificadas de despido, que son el contraste necesario para aplicar el 76. También se relaciona con el artículo 123, Apartado B, fracción XXII de la Constitución, que es la base de este derecho a la reinstalación o indemnización. Finalmente, el artículo 78 de esta ley complementa al 76 al detallar el cálculo y pago de los salarios caídos en caso de que el trabajador elija la reinstalación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 76

El Artículo 76 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 76

En aplicación del Artículo 76, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 76. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 76" + "LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 76 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 76 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
El Artículo 76 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 76. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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