Artículo 97
“Artículo 97.- Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional establece que, si un trabajador de gobierno es despedido y un tribunal laboral determina que fue injustificado, el patrón (la dependencia) está obligado a readmitirlo. Si la autoridad se niega a readmitirlo, entonces debe pagarle al trabajador una indemnización equivalente a veinte meses de salario, además de los salarios vencidos que dejó de percibir.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro de una escuela pública es despedido por supuesto bajo rendimiento sin una investigación formal. Si el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje declara el despido injustificado, la SEP debe reintegrarlo a su puesto.
- Ejemplo 2: Un enfermero de un hospital del IMSS es cesado tras una queja de un paciente. El tribunal falla a su favor, pero el hospital se niega a readmitirlo. El trabajador tiene derecho a que se le paguen 20 meses de salario como indemnización.
- Ejemplo 3: Un administrativo en una delegación de gobierno es despedido. Gana el juicio por despido injustificado, pero la dependencia argumenta que su plaza ya no existe. Al negar la reinstalación, debe indemnizarlo con el monto señalado en el artículo 97.
Análisis jurídico
El artículo 97 establece la consecuencia jurídica principal del despido injustificado para los trabajadores de base: la reinstalación. Su supuesto de hecho es una sentencia ejecutoriada que declare la improcedencia del despido. La consecuencia es la obligación patronal de readmitir al trabajador. Si el patrón se resiste, se activa una consecuencia sustitutiva: el pago de una indemnización constitutiva de veinte meses de salario, más los salarios caídos. Este precepto es fundamental dentro del sistema de estabilidad en el empleo público, priorizando la reincorporación y estableciendo una sanción económica disuasoria para el incumplimiento de las sentencias.
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El artículo 47 de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado lista las causas justificadas de despido, contrapunto directo del artículo 97 que actúa cuando esas causas no se acreditan. El artículo 123, Apartado B, fracción XXII, de la Constitución es la base de este derecho, al garantizar la estabilidad laboral. La Ley Federal de Trabajo (Artículo 48) establece un régimen similar para los trabajadores del sector privado, aunque con indemnizaciones diferentes, permitiendo un análisis comparativo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 97
El Artículo 97 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajador."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 97
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 97: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 97. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 97 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 97 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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