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📜 Texto OficialLEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

Párrafo reformado DOF 18-05-2018 La misma pena se impondrá a quien sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, sustraiga, altere, modifique o destruya los marcadores a que se refiere el párrafo anterior.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos establece que si alguien, sin permiso y sin tener derecho, roba, cambia, altera o destruye los marcadores o sellos de seguridad que se ponen en ductos, tomas o instalaciones de hidrocarburos, recibirá la misma pena grave que quien robe el combustible. Es como si, además de robar gasolina, rompieras el candado de seguridad oficial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un individuo que, para conectar una manguera clandestina a un ducto, rompe o altera el sello metálico numerado que la autoridad colocó para certificar su integridad. Está cometiendo el delito del artículo 14.
  • Ejemplo 2: Un trabajador de una empresa transportista que, sin autorización, remueve o destruye los precintos de seguridad de las válvulas de un pipa para desviar parte de la carga. Esta acción es sancionada por esta ley.
  • Ejemplo 3: Una persona que encuentra un marcador oficial caído en una zona de ductos y, en lugar de reportarlo, lo modifica o lo destruye para evitar dejar evidencia de una posible toma clandestina cercana.

Análisis jurídico

El artículo 14 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos tipifica un delito autónomo. El supuesto de hecho requiere: a) la acción material de sustraer, alterar, modificar o destruir; b) el objeto material: los marcadores oficiales; c) la ausencia de derecho y de consentimiento de los titulares (asignatarios, contratistas, etc.). La consecuencia jurídica es la imposición de "la misma pena" del artículo anterior (13), que contempla prisión y multa. Se protege la fe pública y el control administrativo sobre la infraestructura, siendo un delito que atenta contra los mecanismos de fiscalización y seguridad.

Artículos relacionados

Este artículo 14 está directamente ligado al artículo 13 de la misma ley, ya que comparte la misma pena por el robo de hidrocarburos. También se relaciona con el artículo 403 del Código Penal Federal (daño en propiedad ajena), pues la destrucción o alteración del marcador constituye un daño al patrimonio de la empresa titular. Ambos refuerzan la protección integral de la cadena de hidrocarburos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 14

El Artículo 14 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La misma pena se impondrá a quien sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, sustraiga, altere, modifique o destruya los marcadores a que se refiere el párrafo anterior."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 14

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 14: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 14" + "LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LO".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS?
El Artículo 14 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 14. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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