Artículo 16
“Párrafo reformado DOF 18-05-2018 I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro. II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro. III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro. Para los efectos de los supuestos señalados en este artículo deberá mediar querella del órgano regulador o de parte ofendida.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos te protege cuando vas a cargar combustible. Establece que es un delito que la gasolinera o proveedor te venda menos combustible del que marca la bomba o el medidor. Por ejemplo, si la bomba marca 20 litros de gasolina, pero en realidad te está dando 19.7 litros o menos, están cometiendo una falta grave. Para que se investigue este delito, la autoridad reguladora o el cliente afectado deben presentar una denuncia formal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Vas a cargar gasolina magna y pagas por 40 litros. Si la bomba está alterada y solo recibes 39.4 litros o menos (una diferencia del 1.5% o más), la estación está cometiendo el delito del artículo 16.
- Ejemplo 2: Contratas el suministro de gas natural para tu casa o negocio. Si el medidor del proveedor registra 100 metros cúbicos, pero por una manipulación solo te entrega 97 metros cúbicos o menos, incurre en este delito.
- Ejemplo 3: Llenas el tanque de diésel de tu camión de trabajo. Si la bomba indica 100 litros, pero por un fraude en el sistema de medición solo caen 98.5 litros o menos, puedes denunciar este hecho ante la autoridad.
Análisis jurídico
El artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos tipifica un delito de fraude en el suministro de hidrocarburos. El supuesto de hecho requiere la acción de enajenar o suministrar, el conocimiento del agente sobre la cantidad inferior entregada, y que el déficit iguale o supere los porcentajes mínimos establecidos (1.5% para gasolinas/diésel, 3% para gas LP y natural). La consecuencia jurídica es la sanción penal correspondiente. Es un delito de querella necesaria, por lo que la acción penal solo procede mediante denuncia de la autoridad reguladora (CRE) o del consumidor afectado, configurando una instancia privada para su persecución.
Artículos relacionados
El artículo 17 de la misma ley sanciona la venta de hidrocarburos sin la debida autorización, complementando la protección al mercado legal. La Ley Federal de Protección al Consumidor se relaciona, ya que estas prácticas también constituyen una violación a los derechos del consumidor, permitiendo reclamos administrativos. Además, el artículo 15 de esta ley penaliza el robo de hidrocarburos, formando parte del mismo marco de protección integral del sector energético.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 16
El Artículo 16 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 16
En aplicación del Artículo 16, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferio..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 16.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 16 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 16 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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