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📜 Texto OficialLEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad. TÍTULO CUARTO DE LA PREVENCIÓN

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos dice que si una empresa o persona que tiene un permiso del gobierno para trabajar con gasolina, diésel o gas (como una gasolinera o un distribuidor) comete un delito, no solo irá a la cárcel o pagará multas. Además, le quitarán el permiso para operar y, si es una sociedad, la obligarán a cerrar y vender todo para pagar sus deudas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el dueño de una gasolinera es sorprendido robando combustible de un ducto de Pemex, además de ser procesado penalmente, la autoridad le revocará el permiso para operar la estación de servicio de manera definitiva.
  • Ejemplo 2: Una empresa distribuidora de gas LP que altera los medidores para cobrar de más a los clientes puede enfrentar penas de prisión y, como consecuencia adicional, la cancelación de su permiso de distribución ordenada por la SENER.
  • Ejemplo 3: Un contratista autorizado para transportar hidrocarburos que desvía y vende la carga ilegalmente no solo será encarcelado, sino que se le cancelará su contrato y se podría ordenar la disolución legal de su empresa de transporte.

Análisis jurídico

El artículo 21 establece una sanción administrativa y corporativa accesoria a la penal. El supuesto de hecho es que el responsable de un delito en materia de hidrocarburos tenga una figura jurídica de acceso regulado (franquiciatario, asignatario, etc.). La consecuencia jurídica es triple: revocación del acto administrativo (permiso, contrato, asignación), y en su caso, la disolución y liquidación de la persona moral. Esto implica una interpretación sistemática con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Sociedades Mercantiles para ejecutar la medida. La sanción busca eliminar la capacidad operativa del ente infractor.

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El artículo 20 de la misma Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos detalla las penas de prisión y multa a las que se refiere el artículo 21. También se relaciona con el artículo 28 constitucional, que fundamenta la rectoría del Estado en hidrocarburos y la facultad de revocar permisos. Además, la Ley de la Industria Eléctrica tiene figuras sancionatorias similares para garantizar la seguridad energética.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 21

El Artículo 21 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 21

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 21: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 21" + "LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LO".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS?
El Artículo 21 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 21. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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