Artículo 21
“Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad. TÍTULO CUARTO DE LA PREVENCIÓN”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos dice que si una empresa o persona que tiene un permiso del gobierno para trabajar con gasolina, diésel o gas (como una gasolinera o un distribuidor) comete un delito, no solo irá a la cárcel o pagará multas. Además, le quitarán el permiso para operar y, si es una sociedad, la obligarán a cerrar y vender todo para pagar sus deudas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el dueño de una gasolinera es sorprendido robando combustible de un ducto de Pemex, además de ser procesado penalmente, la autoridad le revocará el permiso para operar la estación de servicio de manera definitiva.
- Ejemplo 2: Una empresa distribuidora de gas LP que altera los medidores para cobrar de más a los clientes puede enfrentar penas de prisión y, como consecuencia adicional, la cancelación de su permiso de distribución ordenada por la SENER.
- Ejemplo 3: Un contratista autorizado para transportar hidrocarburos que desvía y vende la carga ilegalmente no solo será encarcelado, sino que se le cancelará su contrato y se podría ordenar la disolución legal de su empresa de transporte.
Análisis jurídico
El artículo 21 establece una sanción administrativa y corporativa accesoria a la penal. El supuesto de hecho es que el responsable de un delito en materia de hidrocarburos tenga una figura jurídica de acceso regulado (franquiciatario, asignatario, etc.). La consecuencia jurídica es triple: revocación del acto administrativo (permiso, contrato, asignación), y en su caso, la disolución y liquidación de la persona moral. Esto implica una interpretación sistemática con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Sociedades Mercantiles para ejecutar la medida. La sanción busca eliminar la capacidad operativa del ente infractor.
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El artículo 20 de la misma Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos detalla las penas de prisión y multa a las que se refiere el artículo 21. También se relaciona con el artículo 28 constitucional, que fundamenta la rectoría del Estado en hidrocarburos y la facultad de revocar permisos. Además, la Ley de la Industria Eléctrica tiene figuras sancionatorias similares para garantizar la seguridad energética.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 21
El Artículo 21 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 21
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 21: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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