Artículo 76
“2. El vocal secretario de la junta, será secretario del consejo distrital y tendrá voz pero no voto. 3. Los seis Consejeros Electorales serán designados por el consejo local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 68 de esta Ley. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente. 4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 9 del artículo 36 de esta Ley.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y "recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023" por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece quiénes forman parte de los consejos distritales y sus reglas. El secretario de la junta también es secretario del consejo, puede opinar pero no votar. Los seis consejeros principales y sus suplentes son elegidos por el consejo local, y los partidos políticos pueden enviar representantes para escuchar y opinar, pero tampoco tienen voto en las decisiones.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres ciudadano y ves que un consejero electoral de tu distrito falta repetidamente sin justificación, este artículo permite que su suplente lo reemplace para que el consejo funcione.
- Ejemplo 2: Si un partido político quiere estar presente y conocer las discusiones del consejo distrital, puede enviar un representante que podrá hablar pero no decidir en las votaciones.
- Ejemplo 3: Si alguien es designado consejero pero no cumple los requisitos legales, este artículo 76 permite que esa designación sea impugnada ante las autoridades correspondientes.
Análisis jurídico
El artículo 76 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales regula la composición y funcionamiento interno del consejo distrital. Define el estatus del vocal secretario (secretario con voz pero sin voto) y establece el procedimiento de designación de los seis consejeros electorales propietarios y suplentes por el consejo local, remitiendo al artículo 68. Estipula un mecanismo claro de suplencia por ausencia definitiva o dos inasistencias injustificadas consecutivas. Además, reconoce un derecho de audiencia a los partidos políticos a través de representantes con voz pero sin voto, y prevé un medio de control al permitir la impugnación de designaciones irregulares.
Artículos relacionados
El artículo 68 de la misma ley es clave, ya que establece los criterios para que los consejos locales designen a los consejeros distritales. También se relaciona con el artículo 36, párrafo 9, que determina cómo los partidos políticos acreditan a sus representantes ante estos órganos. Para entender los requisitos de los consejeros, es necesario consultar el artículo 77 inmediato siguiente.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 76
El Artículo 76 de la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El vocal secretario de la junta, será secretario del consejo distrital y tendrá voz pero no voto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 76
En aplicación del Artículo 76, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El vocal secretario de la junta, será secretario del consejo distrital y tendrá voz pero no voto..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 76.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 76 de la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 76 de la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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