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📜 Texto OficialLEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 148.- El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del Consejo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 148 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que, si una sociedad mercantil se disuelve, los socios o accionistas no pueden repartirse los bienes de la empresa hasta que se haya pagado por completo a todos los acreedores. Primero se liquida la deuda con terceros y lo que sobre, si sobra algo, se reparte entre los dueños. Es una regla de protección para quienes le prestaron dinero o vendieron bienes a la sociedad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una S.A. de C.V. que fabrica muebles quiebra y se disuelve. Tiene una deuda con el banco por un préstamo y con un proveedor de madera. Antes de que los socios recuperen su inversión, se debe vender el inventario y maquinaria para pagar al banco y al proveedor.
  • Ejemplo 2: Una sociedad de responsabilidad limitada de un restaurante cierra. Los socios no pueden simplemente dividirse entre sí el mobiliario, equipos de cocina o el último mes de ventas, si con ese dinero deben liquidar sueldos a los empleados y pagar a la distribuidora de alimentos.
  • Ejemplo 3: Al finalizar un contrato de arrendamiento, una sociedad anónima se disuelve. Aunque los accionistas quieran repartirse el dinero de la caja chica, primero deben cubrir el pago del último recibo de luz, agua y cualquier multa pendiente con el arrendador.

Análisis jurídico

El artículo 148 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece el orden de prelación en la fase de liquidación de una sociedad. El supuesto de hecho es la disolución de la sociedad y la existencia de un activo para repartir. La consecuencia jurídica es la obligación de destinar ese activo, en primer término, al pago íntegro del pasivo social. Solo el remanente, el haber social, se distribuye entre los socios. Este artículo es la concreción del principio de que el patrimonio social es la garantía común de los acreedores, prevaleciendo su derecho sobre el de los socios a recuperar aportaciones o obtener ganancias.

Artículos relacionados

El artículo 144 de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles, que señala que una vez disuelta la sociedad, entra en fase de liquidación, etapa en la que se aplica el artículo 148. También se relaciona con el artículo 273 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece la responsabilidad de los liquidadores. Además, el principio general del derecho contenido en el artículo 1984 del Código Civil Federal sobre el pago a acreedores encuentra aquí una aplicación específica en materia mercantil.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 148

El Artículo 148 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "- El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 148

En aplicación del Artículo 148, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 148.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 148" + "LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 148 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 148 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES?
El Artículo 148 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 148. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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