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📜 Texto OficialLEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables. Fracción adicionada DOF 24-01-2018

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley General de Sociedades Mercantiles es una lista de las razones por las cuales una sociedad mercantil (como una S.A. de C.V.) se puede disolver, es decir, terminar su existencia legal. Son causas como que se cumpla el tiempo por el que se formó, que ya no pueda hacer su negocio principal, que los dueños así lo decidan, que quede un solo dueño o que pierda mucho dinero. Es el paso previo a liquidar la empresa y repartir lo que quede.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una empresa familiar se constituyó por 30 años. Al cumplirse ese plazo, según el artículo 229 de la LGSM, la sociedad debe entrar en disolución, a menos que todos los socios acuerden prorrogar su duración.
  • Ejemplo 2: Una empresa dedicada a explotar una mina se disuelve porque el yacimiento se agotó. Esto es la imposibilidad de realizar su objeto social, una causal prevista en este artículo.
  • Ejemplo 3: En una S.A. de C.V., si tres de los cuatro socios venden sus acciones a uno solo, la sociedad queda con un único accionista. Esto obliga a disolverla, según la fracción IV del artículo.

Análisis jurídico

El artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece el supuesto de hecho de la disolución, enumerando seis causales taxativas. Estas pueden ser voluntarias (como la expiración del término o el acuerdo de socios) o forzosas (como la pérdida de las 2/3 partes del capital o la resolución judicial). La consecuencia jurídica es la entrada de la sociedad en estado de liquidación. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos subsecuentes que regulan la liquidación (arts. 230 a 239) y con las disposiciones de la ley aplicable a cada tipo social sobre quórum para acuerdos de disolución.

Artículos relacionados

El artículo 230 de la misma ley es clave, pues establece que una vez disuelta la sociedad, debe entrar en liquidación para pagar deudas y repartir el remanente. También se relaciona con el artículo 6, fracción VIII, que exige señalar la duración de la sociedad en el contrato social, condición para aplicar la causal I del 229. La fracción VI remite a leyes como la Ley Federal de Competencia Económica, que prevé la disolución como sanción.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 229

El Artículo 229 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "- Por expiración del término fijado en el contrato social."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 229

En aplicación del Artículo 229, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Por expiración del término fijado en el contrato social..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 229.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 229" + "LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 229 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 229 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES?
El Artículo 229 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 229. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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