Artículo 81
“Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. Párrafo reformado DOF 20-10-2023”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece las reglas para convocar a una asamblea de socios o accionistas. Dice que la convocatoria debe publicarse en un sistema electrónico oficial de la Secretaría de Economía, debe incluir el orden del día (los temas a tratar), estar firmada y publicarse con al menos ocho días de anticipación, a menos que los estatutos de la empresa pidan un plazo mayor.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres accionista de una S.A. de C.V. y la junta directiva quiere modificar el objeto social, deben notificarte mediante un aviso en el sistema electrónico oficial, con los puntos a tratar y con el tiempo de anticipación requerido.
- Ejemplo 2: En una sociedad anónima familiar que necesita nombrar nuevos administradores, los socios convocantes deben publicar la convocatoria en el portal designado por la Secretaría de Economía, cumpliendo los plazos para que todos estén informados.
- Ejemplo 3: Si una empresa va a discutir y aprobar sus estados financieros anuales en asamblea, el artículo 81 obliga a que la convocatoria se haga por el medio electrónico oficial, garantizando formalidad y certeza en la notificación a los socios.
Análisis jurídico
El artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula el supuesto de hecho de la convocatoria a asambleas. Establece como consecuencia jurídica la obligación de publicar el aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, conforme al artículo 50 Bis del Código de Comercio. Los elementos normativos son: el medio de publicación (obligatorio y electrónico), el contenido mínimo (orden del día y firma del convocante) y el plazo (el estatutario o, supletoriamante, ocho días). La reforma de 2023 consolida la digitalización de este acto de comunicación social, buscando uniformidad y publicidad registral.
Artículos relacionados
Este artículo 81 se vincula directamente con el artículo 50 Bis del Código de Comercio, que es la base legal del sistema electrónico donde debe publicarse la convocatoria. También se relaciona con el artículo 182 de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece los requisitos de validez de las deliberaciones de las asambleas, donde una convocatoria hecha conforme al artículo 81 es esencial. Otro artículo conexo es el artículo 73, que señala quiénes tienen la facultad de convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 81
El Artículo 81 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 81
En aplicación del Artículo 81, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico estable..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 81.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 81 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 81 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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