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📜 Texto OficialLEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 99. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 13-06-2014

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley General de Sociedades Mercantiles fue modificado en 2014. Para saber exactamente qué dice ahora el artículo 99, hay que consultar el texto oficial vigente después de esa fecha. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación cambió su redacción original, por lo que su contenido actual es el resultado de esa actualización legal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un socio quiere consultar las reglas sobre la disolución de su sociedad anónima. Antes de revisar el artículo 99 vigente, debe confirmar que está leyendo la versión reformada en 2014 y no una copia antigua, para tener la información correcta.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho realiza un trabajo sobre la transformación de sociedades. Al citar el artículo 99 de la LGSM, tiene la obligación de referirse al texto reformado y mencionar la fecha del DOF (13-06-2014) para dar validez a su investigación.
  • Ejemplo 3: Un contador prepara el acta de asamblea para aumentar el capital social de una empresa. Debe basarse en el procedimiento establecido en el artículo 99 en su versión vigente, asegurándose de que ningún requisito haya cambiado tras la reforma.

Análisis jurídico

El artículo 99, reformado DOF 13-06-2014, constituye una norma jurídica cuyo contenido sustantivo fue objeto de modificación legislativa. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la derogación de la redacción anterior y la obligatoriedad de la nueva. Para su correcta interpretación, debe realizarse una integración sistemática con el resto de la Ley General de Sociedades Mercantiles, considerando el principio de irretroactividad de la ley y la seguridad jurídica de los actos realizados bajo el régimen anterior.

Artículos relacionados

El artículo 99 reformado se relaciona directamente con el artículo 5 de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece los tipos de sociedades reguladas, pues el 99 define aspectos específicos de una de ellas. También con el artículo 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sobre disposiciones comunes a las sociedades, ya que la reforma al 99 debe armonizarse con ellas. Además, con el artículo 14 constitucional, que garantiza la aplicación de la ley vigente al momento de actuar.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 99

El Artículo 99 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 99

En aplicación del Artículo 99, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 99.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 99" + "LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 99 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 99 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES?
El Artículo 99 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 99. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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