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LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Artículo 1

📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo es la presentación oficial de la ley. Nos dice que esta ley, llamada Ley General para la Atencion y Protección a Personas Con la Condicion del Espectro Autista, tiene como objetivo principal establecer las reglas y principios para que el gobierno garantice la atención, inclusión y protección de los derechos de las personas con autismo en México. Es la base de todo lo que viene después en la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un padre busca información sobre los derechos de su hijo con autismo. Al encontrar esta ley y su artículo 1, entiende de inmediato que existe un marco legal nacional que protege a su familia y define el propósito de la normativa.
  • Ejemplo 2: Una maestra de educación especial quiere saber si hay una ley federal que respalde las adecuaciones en el aula. Este artículo le confirma que sí existe una ley general que ordena la inclusión educativa.
  • Ejemplo 3: Un funcionario público de un municipio debe diseñar un programa de apoyo. El artículo 1 de esta ley le señala el marco de referencia obligatorio para crear políticas alineadas con la protección de derechos.

Análisis jurídico

El artículo 1 cumple la función de artículo de carácter o disposición inicial, estableciendo el objeto de la ley. Su supuesto de hecho es la existencia de personas con la condición del espectro autista en el territorio nacional. La consecuencia jurídica es la creación de un régimen jurídico especializado, cuyos principios y reglas se desarrollan en los artículos subsecuentes. Interpretado sistemáticamente, es la norma clave que delimita el ámbito de aplicación material de toda la ley y sirve como criterio hermenéutico para el resto de sus preceptos.

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El artículo 2 de la misma Ley General para la Atencion y Protección a Personas Con la Condicion del Espectro Autista define los términos clave usados en la ley, como "condición del espectro autista", esencial para aplicar lo establecido en el artículo 1. También se relaciona con el artículo 1º constitucional, pues este prohíbe la discriminación, principio que fundamenta toda la ley cuyo objeto se declara en su primer artículo. El artículo 4 de la misma ley desarrolla los principios que guían la atención y protección anunciada en el artículo 1.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1

El Artículo 1 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1

En aplicación del Artículo 1, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia genera..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1" + "LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA?
El Artículo 1 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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