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LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Artículo 11

📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias; II. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista, derivado de la subrogación contratada; III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista; IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista, y V. Todos aquéllos que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable. CAPÍTULO III De la Comisión Intersecretarial

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 11 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas Con la Condición del Espectro Autista simplemente hace una lista de quiénes son los responsables de garantizar los derechos de las personas autistas. Señala que esta obligación recae en las autoridades de todos los niveles de gobierno, en las instituciones privadas especializadas, en los padres o tutores, en los profesionales de la salud y educación, y en cualquier otra persona que otras leyes indiquen.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un padre busca terapia para su hijo en un centro privado, ese centro, por el artículo 11, tiene la responsabilidad de brindar un servicio especializado y adecuado, especialmente si tiene un contrato con el gobierno.
  • Ejemplo 2: Cuando una familia acude a una escuela pública, la dirección y los maestros, como parte de una institución pública, deben implementar las adaptaciones necesarias para la inclusión educativa del alumno con autismo.
  • Ejemplo 3: Un médico pediatra o un terapeuta que atiende a una persona con autismo tiene, según este artículo, el deber profesional de trabajar para su habilitación, formando parte del equipo necesario para su desarrollo.

Análisis jurídico

El artículo 11 funciona como una norma de competencia y deber. Establece el supuesto de hecho (la existencia de una persona con la condición del espectro autista) y distribuye la consecuencia jurídica (la obligación de atender y garantizar sus derechos) entre distintos sujetos obligados. La enumeración es taxativa pero incluye un criterio de apertura en su fracción V. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 10 de la misma ley, que define los derechos específicos que este artículo se encarga de operativizar, asignando responsables concretos para su materialización.

Artículos relacionados

El artículo 10 de esta misma ley es fundamental, ya que enumera los derechos que los sujetos del artículo 11 deben garantizar. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que consagra el derecho a la salud y a la no discriminación, principios que esta ley desarrolla. La Ley General de Educación puede invocarse para precisar las obligaciones de las instituciones educativas mencionadas en la fracción IV.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 11

El Artículo 11 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respecti...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 11

El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 11 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 11.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 11" + "LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 11 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 11 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA?
El Artículo 11 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 11. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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