Artículo 8
“Artículo 8. Las entidades federativas se coordinarán con el gobierno federal, mediante la celebración de convenios de coordinación en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista; lo anterior con arreglo al sistema competencial que corresponde a cada orden de gobierno, a fin de lograr una efectiva transversalidad de las políticas públicas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 8 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas Con la Condición del Espectro Autista establece que las autoridades de todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben trabajar juntas de manera coordinada. Su objetivo es crear y aplicar políticas públicas, programas y acciones para atender y proteger los derechos de las personas con autismo. Es una regla de colaboración obligatoria para que el Estado actúe de forma unida.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un municipio quiere abrir un centro de terapia, el artículo 8 obliga a que coordine sus esfuerzos con los programas de salud estatales y federales para asegurar que los servicios sean completos y no se dupliquen.
- Ejemplo 2: Cuando una escuela pública identifica a un alumno con autismo, este artículo exige que la secretaría de educación estatal y la federal colaboren para garantizar que la escuela reciba los materiales y la capacitación docente necesaria.
- Ejemplo 3: Al diseñar una campaña de concientización sobre el autismo, el gobierno federal debe involucrar a los institutos estatales y municipales de la mujer, juventud o DIF para que el mensaje llegue de manera efectiva a todas las comunidades.
Análisis jurídico
El artículo 8 establece el principio de concurrencia y coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios como supuesto de hecho necesario para la actuación estatal. La consecuencia jurídica es la obligación positiva de dichas autoridades de realizar acciones conjuntas para la formulación, instrumentación y evaluación de las políticas públicas en la materia. Su interpretación sistemática lo sitúa como la columna vertebral operativa de la ley, ya que sin esta coordinación los derechos reconocidos en los artículos previos carecerían de mecanismos efectivos de realización. Define la arquitectura de implementación de la ley.
Artículos relacionados
El artículo 5 de la misma ley, que enumera los derechos de las personas con la condición del espectro autista, se relaciona porque el artículo 8 establece el *cómo* las autoridades deben coordinarse para hacer efectivos esos derechos. También se vincula con el artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Social, que establece la concurrencia de facultades en materia de política social, principio que el artículo 8 especifica para el ámbito del autismo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 8
El Artículo 8 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Las entidades federativas se coordinarán con el gobierno federal, mediante la celebración de convenios de coordinación en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 8
En aplicación del Artículo 8, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las entidades federativas se coordinarán con el gobierno federal, mediante la celebración de conveni..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 8.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 8 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.